google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Normas del proceso de Racionalización de plazas de docentes y administrativos en II.EE. | RECURSOS MINEDU
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Normas del proceso de Racionalización de plazas de docentes y administrativos en II.EE.

 


Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, que aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar Decretos Supremos, definidos como aquellas normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Asimismo, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 52 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la comunidad educativa está conformada, entre otros, por personal administrativo. Asimismo, el artículo 62 de la citada Ley establece que el personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje, se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa;

Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 90 de la precitada Ley dispone que la eficiencia en el gasto en educación supone, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos, que implica su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Este procedimiento permite dotar de plazas y/o personal administrativo para atender las necesidades reales de las instituciones educativas, optimizando el uso de los recursos disponibles, identificando excedencias y cubriendo faltantes con la finalidad de mejorar la prestación del servicio educativo;

Que, el artículo 159 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que la racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los servicios educativos de calidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, se aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM se dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas entre enero 2001 a enero 2013, e inicia la segunda etapa del proceso de identificación y difusión de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas;

Que, el Anexo II del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM reporta, entre otras, como norma derogada tácita y parcialmente las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, en tanto que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, contienen disposiciones que regulan el proceso de racionalización del personal docente, por lo que derogan tácitamente dicho extremo de la mencionada norma, manteniéndose vigente el extremo correspondiente al proceso de racionalización del personal administrativo;

Que, el contexto educativo ha cambiado significativamente con el transcurso de los años, ya que actualmente se cuenta con una mayor diversidad y heterogeneidad en las instituciones educativas públicas, derivada de factores territoriales, demográficos y organizacionales, lo que ha generado nuevas demandas y dinámicas en la prestación del servicio educativo, por lo que resulta necesario contar con un nuevo marco normativo aplicable al proceso de racionalización de personal administrativo en las instituciones públicas de Educación Básica y Técnico Productiva que responda al actual contexto educativo y sus necesidades, el cual es dinámico y cambiante;

Que, conforme al literal d) del artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar formular documentos normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño del personal administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en tanto que no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 005-2011-ED

Derogar el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, Decreto Supremo que aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”.

Artículo 2.- Aprobación del documento normativo que regula el proceso de racionalización del personal administrativo

El Ministerio de Educación aprobará el documento normativo que regula el proceso de racionalización del personal administrativo de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA

Ministro de Educación

 

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