Disponen
la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional de Logros de
Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para estudiantes de 4° y 6° grado
de primaria, y de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y
privadas de Educación Básica Regular, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial N° 285-2026-MINEDU
Lima,
13 de mayo de 2026
VISTOS, el
Expediente N° UMC2026-INT-0350167, el Informe Técnico N°
00002-2026-MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/SPE-UMC de la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, el Informe N°
00828-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00723-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la
calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las
personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía
y continuar aprendiendo durante toda la vida; asimismo, el numeral h) del
artículo 21 de la citada norma prevé que es función del Estado, ejercer y
promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y
equidad en la educación;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el Decreto
Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente interés para el Sector
Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema
educativo, la misma que incluye la evaluación de logros de aprendizaje de
estudiantes de Educación Básica, entre otras evaluaciones;
Que,
el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2008-ED, modificado por el Decreto
Supremo N° 017-2015-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación, mediante
resolución de su titular, dispone la implementación y ejecución de las
evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED;
Que,
el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica denominada “Norma para la implementación y
ejecución a nivel nacional de Evaluaciones del Logro del Aprendizaje de los
Estudiantes de Educación Básica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N°
0554-2013-ED, define a la “Evaluación del Logro del Aprendizaje de los
Estudiantes de Educación Básica (EAE)”, como las evaluaciones dirigidas a
estudiantes de Educación Básica que tienen por objeto la medición del logro de
sus aprendizajes, en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo N°
021-2007-ED; asimismo, indica que estas son evaluaciones del sistema educativo
y pueden ser nacionales o internacionales, y de carácter censal o muestral;
Que,
el literal a) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU,
dispone que la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes se encarga
del diseño de las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de
Educación Básica a nivel nacional, lo cual implica, entre otros, la aplicación
piloto de instrumentos de evaluación en los grados y áreas que correspondan;
Que,
en el marco de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 1 del “Acuerdo de
Participación en el Estudio de Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), 3ra
Ronda”, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), las partes acuerdan participar
en la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES)
de la OCDE, con el fin de recopilar evidencia empírica sobre las habilidades
sociales y emocionales de los menores en edad escolar y, asimismo, proporcionar
información sobre cómo las habilidades sociales y emocionales de los
estudiantes se relacionan con efectos clave en la vida;
Que,
mediante el Informe Técnico N° 00002-2026-
MINEDU/SPE-UMC y el Informe N° 00446-2026-MINEDU/SPE-UMC, elaborados por la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, se propone y sustenta la necesidad de
aprobar la resolución ministerial que dispone la implementación y ejecución a
nivel nacional de: (i) la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje de
Estudiantes 2026 (ENLA 2026), para estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y
de 2° grado de secundaria de instituciones educativas públicas y privadas de
Educación Básica Regular, con carácter muestral a nivel regional; y, (ii) la
Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES), para
estudiantes de quince (15) años de edad que asisten a algún grado de educación
secundaria o su equivalente en instituciones educativas públicas y privadas,
con carácter muestral;
Que,
la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación
Primaria y de la Dirección de Educación Secundaria dependientes de la Dirección
General de Educación Básica Regular, así como de la Dirección de Educación
Intercultural Bilingüe, dependiente de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural;
Que,
mediante el Informe N° 00828-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de
planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento
estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto
de vista presupuestal, su implementación durante el Año Fiscal 2026 no irrogará
gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación;
Que,
asimismo, con el Informe N° 00723-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-2007-ED,
Decreto Supremo que declara de preferente interés sectorial para el Ministerio
la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema
educativo, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; el Decreto
Supremo N° 015-2008-ED, Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación
para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema
educativo, modificado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU; y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer la implementación y ejecución de la Evaluación
Nacional de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026) para
estudiantes de 4° y 6° grado de primaria, y de 2° grado de secundaria de
instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular, con
carácter muestral a nivel regional y en las fechas establecidas en el anexo que
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Disponer
que los directores de las instituciones educativas públicas y privadas de
Educación Básica Regular seleccionadas en la muestra de la Evaluación Nacional
de Logros de Aprendizaje de Estudiantes 2026 (ENLA 2026), reporten al
Ministerio de Educación, hasta el 30 de junio de 2026, la información de los
estudiantes matriculados en el grado a evaluar que presenten necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad, a través del soporte digital
previamente habilitado por el Ministerio de Educación.
Artículo
3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional de
la Tercera Ronda del Estudio sobre Habilidades Sociales y Emocionales (SSES),
de carácter muestral, para estudiantes de quince (15) años de edad que asisten
a algún grado de educación secundaria o su equivalente en instituciones
educativas públicas y privadas, la cual se realizará entre el 14 y el 18 de
setiembre de 2026.
Artículo
4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
María
Esther Cuadros Espinoza
Ministra
de Educación

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