REASIGNACIÓN DOCENTE
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE REQUISITOS, SUBSANACIÓN Y EL
INFORME ESCALAFONARIO
1. ¿La solicitud de reasignación debe ser
simple o seguir un formato?
La solicitud debe presentarse utilizando el FUT
o el formato que establezca la UGEL o DRE según corresponda, adjuntando la
documentación sustentatoria.
2. ¿El acta de nacimiento debe estar
legalizada?
No se establece que el acta de nacimiento sea
legalizada; por ello, solo se presenta una copia simple.
3. ¿El domicilio consignado en el DNI debe
coincidir con el lugar donde se solicita la reasignación?
No. El domicilio consignado en el DNI no
necesita coincidir con el lugar al que solicita la reasignación.
4. ¿Cómo se acredita la unión de hecho?
La unión de hecho se acredita mediante
resolución judicial o escritura pública.
5. ¿Dónde se encuentran los anexos necesarios
para postular?
Los anexos que deben ser llenados y adjuntados
al expediente en el momento de la postulación pueden descargarse en el
siguiente enlace:
https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/reasignacion.php.
6. ¿Una tercera persona puede presentar los
documentos en nombre del postulante?
Sí. Una tercera persona en representación del
postulante puede presentar los documentos en mesa de partes de la UGEL. En caso
de participar en la adjudicación en nombre del postulante, deberá acreditarse
mediante una carta
poder simple, la cual deberá presentar al
comité.
7. ¿Quién debe firmar la declaración jurada
en caso de unidad familiar por hijo menor de edad?
La declaración jurada debe ser firmada por el
representante legal del menor. En la mayoría de los casos, esto corresponde al
padre o madre del menor de edad.
8. ¿Puede subsanarse documentación observada?
Sí. Los documentos observados pueden ser
subsanados dentro de los plazos establecidos en el cronograma y conforme a las
disposiciones de la norma técnica.
9. ¿En la etapa de reclamos se pueden
presentar nuevos documentos?
En la etapa de reclamos solo pueden presentarse
documentos que
sustenten el reclamo formulado. No se admitirán
documentos destinados a acreditar el cumplimiento de requisitos que no fueron
presentados al momento de la inscripción.
10.
¿Es
obligatorio solicitar el informe escalafonario?
Sí. El informe escalafonario constituye un
documento obligatorio para la postulación, con excepción de los postulantes a
la etapa UGEL.
11.
¿EI
informe escalafonario debe indicar expresamente que es para reasignación?
Sí. Se recomienda que el informe escalafonario
precise que es emitido para el proceso de reasignación docente por la causal
invocada en su solicitud.
12.
¿Puede
el área de escalafón negar el informe si considera que no cumplo con los
requisitos?
No, el área de escalafón no puede negarse a
emitir el citado documento. La revisión del cumplimiento de los requisitos es
una actividad que le corresponde únicamente al comité de reasignación docente.
13.
¿Cuánto
tiempo tiene la UGEL para emitir el informe escalafonario?
La emisión del informe escalafonario debe ser
inmediata. Sin embargo, dependiendo del número de postulantes en la UGEL, el
plazo para emitirlo puede extenderse.

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