google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Aprueban protocolos para la Atención de Violencia contra niños de los PRONOEI | RECURSOS MINEDU
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Aprueban protocolos para la Atención de Violencia contra niños de los PRONOEI

 


Aprueban los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 127-2026-MINEDU

Lima, 6 de julio de 2026

VISTOS, el Expediente Nº DEI2025-INT-0840963; los Informes Nº 00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº 00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio Nº 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe Nº 00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras técnico normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación inicial constituye el primer nivel de la educación básica regular, el cual comprende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada; asimismo, precisa que con participación de la familia y la comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la educación inicial no escolarizada se caracteriza por el uso flexible del tiempo, espacios y ambientes educativos, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio; asimismo, señala que dichos programas están bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, para su gestión, monitoreo y asesoría; incorporando a los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;

Que, el artículo 56 del referido Reglamento, establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, en los servicios de Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años;

Que, mediante los Informes Nº 00592-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, Nº 00012-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y Nº 00303-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y el Oficio Nº 00297-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, la Dirección de Educación Inicial dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, el cual establece instrucciones y rutas de acción frente a situaciones de violencia física, psicológica y sexual contra los menores de edad, ocurridos dentro o fuera del servicio educativo;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, y la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, a través del Informe Nº 00468-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada a los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no tiene mayor implicancia presupuestal para el Pliego 010. M. de Educación para el año fiscal 2026;

Que, mediante el Informe Nº 00905-2026-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00424-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local, y a los Programas No Escolarizados de Educación Inicial-PRONOEI, la difusión y el adecuado cumplimiento de los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra los niños de los PRONOEI públicos de Ciclo II”, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

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