EN LAS REGIONES DECLARADAS EN EMERGENCIA ANTE EL EMINENTE FENÓMENO DEL NIÑO SE HA ESTABLECIDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS
Protección del tiempo lectivo y restricción de actividades extracurriculares
6.6.1.
El
adelanto de la culminación de las actividades lectivas con estudiantes reduce
el margen disponible para recuperar horas no desarrolladas. En consecuencia,
desde la entrada en vigor de la presente directiva y hasta el 2 de diciembre de
2026, las instituciones y programas educativos protegen el tiempo lectivo
programado y se abstienen de realizar actividades que impliquen su pérdida.
6.6.2.
Quedan
restringidas, durante el periodo señalado, las siguientes actividades cuando se
desarrollen en horario lectivo o impliquen la suspensión de la jornada escolar:
a) Celebraciones de aniversario de la institución o programa educativo, del distrito, de la provincia o de la región. Estas conmemoraciones se desarrollan mediante actividades breves integradas a las experiencias de aprendizaje, sin pérdida de horas lectivas.
b) Desfiles cívicos escolares, pasacalles, corsos y demás actividades masivas al aire libre, en atención a la persistencia de temperaturas del aire muy superiores a las habituales advertida por el Comunicado Oficial ENFEN N.° 16-2026.
c) Festivales, concursos, ferias, olimpiadas y jornadas deportivas o artísticas que requieran ensayos, preparación o traslados en horario lectivo.
d) Fiestas de promoción, paseos de integración, actividades de confraternidad y similares, que afecten las horas lectivas.
6.6.3.
Las
actividades señaladas pueden realizarse fuera del horario lectivo, siempre que
no comprometan la seguridad de la comunidad educativa, no impliquen traslados
por vías expuestas a los peligros asociados al Fenómeno El Niño y cuenten con
la conformidad del Comité de Gestión de Condiciones Operativas.
6.6.4.
No
se encuentran comprendidas en la restricción las actividades formativas que se
integran a la programación curricular y se desarrollan dentro de la jornada
escolar sin pérdida de horas lectivas, tales como los simulacros de gestión del
riesgo de desastres, las jornadas de reflexión, las actividades de tutoría y
las conmemoraciones del calendario cívico escolar trabajadas desde las áreas
curriculares.
6.6.5.
En
el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto
Supremo N.° 124-2026-PCM y del escenario de riesgo descrito en el numeral 5.2,
se dispone la suspensión de la realización de viajes de estudiantes hasta la
culminación del año escolar 2026 en todas las instituciones y programas
educativos públicos y privados del ámbito regional. Los directores se abstienen
de autorizar nuevos expedientes de viaje durante dicho periodo.

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