Aprueban
norma técnica denominada “Procedimientos para la aprobación de los cuadros de
distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas” y
derogan el artículo 1 de la R.VM. N° 121-2025-MINEDU
Resolución Viceministerial N° 184-2026-MINEDU
Lima,
5 de noviembre de 2026
VISTO,
los documentos que conforman el expediente N° DITEN2026-INT-0832867; y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme con lo dispuesto por los literales a) y h) del artículo 80 de la Ley
N° 28044 son funciones del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y
evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica
nacional y establecer políticas específicas de equidad, así como definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial, respectivamente;
Que,
conforme con el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el
Decreto Supremo N° 011-2012-ED el proceso pedagógico es el conjunto de hechos,
interacciones e intercambios que se producen durante el acto de enseñar y
aprender y que se orientan al logro de un resultado o que influyen en él;
asimismo, conforme con el literal l) del referido artículo, exige a los
docentes y directivos garantizar el uso efectivo del total de horas pedagógicas
establecidas por el Ministerio de Educación;
Que,
mediante el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU, se
aprueba la norma técnica denominada “Procedimientos y acciones para la
formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de
Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del
nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo
Avanzado de la Educación Básica Alternativa”;
Que,
bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N°
01940-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
01450-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la
norma técnica denominada “Procedimientos para la aprobación de los cuadros de
distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas”; con el
objetivo de establecer los procedimientos y acciones necesarias para la
formulación, asignación, revisión, observación, aprobación y carga de los
cuadros de distribución de horas pedagógicas, de acuerdo a la realidad de cada
institución educativa para acogerse a un plan de estudios de los niveles de
Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa, elaborados en base al Currículo Nacional de la
Educación Básica. Además, en el mencionado informe, se señala que resulta
necesario derogar la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la Resolución
Viceministerial N° 121-2025-MINEDU denominada “Procedimientos y acciones para
la formulación, asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de
Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del
nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo
Avanzado de la Educación Básica Alternativa”;
Que,
la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General
de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR);
Que,
mediante Informe N° 01988-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera que es
técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación de la
propuesta; por cuanto se encuentra alineado con los documentos de planificación
institucional y, en materia de presupuesto, no supone la disposición de
recursos adicionales para el Año Fiscal 2026 para el Pliego 010: Ministerio de
Educación y Pliegos Gobiernos Regionales;
Que,
con el Informe N° 01515-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Derogar
el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 121-2025-MINEDU que aprueba
la norma técnica denominada “Procedimientos y acciones para la formulación,
asignación, revisión, aprobación y carga de los Cuadros de Distribución de
Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la
Educación Básica Alternativa”.
Artículo
2.- Aprobar
la norma técnica denominada “Procedimientos para la aprobación de los cuadros
de distribución de horas pedagógicas en instituciones educativas públicas” la
misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
3.- Disponer
la publicación de la presente Resolución y de su anexo, en el Sistema de
Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación
de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
MIRIAM
JANETTE PONCE VERTIZ
Viceministra
de Gestión Pedagógica

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