google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Disposiciones para la Evaluación del Escalafón Magisterial | RECURSOS MINEDU
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Disposiciones para la Evaluación del Escalafón Magisterial

 


Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos del Escalafón Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2023-MINEDU

Lina, 7 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Escalafón Magisterial es un registro nacional y descentralizado en el que se documenta y publica la trayectoria laboral de los profesores que prestan servicios profesionales al Estado; asimismo, establece que el registro de los profesores en el escalafón es de oficio y la información es permanentemente actualizada en las instancias de gestión educativa descentralizadas del ámbito nacional, regional y local. Para tal efecto los profesores tienen la obligación de entregar la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Los documentos del escalafón son los únicos válidos en los procesos de evaluación;

Que, mediante los numerales 32.2 y 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, disponen que el Escalafón Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el récord o la trayectoria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluación, reconocimiento de méritos y beneficios; y que el Ministerio de Educación regula la estructura y contenido del registro escalafonario, así como el procedimiento estandarizado para su actualización, el cual es de cumplimiento obligatorio por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, posteriormente se crea el Sistema Integrado de Gestión de Personal en el Sector Educación – Sistema AYNI como herramienta informática para los procesos de gestión de recursos humanos en el Sector Educación. Además, mediante el artículo 6 del referido Decreto Supremo se dispone que las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, los Colegios Militares que dependan administrativamente del Sector Educación y que tienen el nivel de Unidad Ejecutora y los institutos y escuelas de educación superior que son unidades ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, utilicen de manera obligatoria el Sistema AYNI;

Que, con la finalidad de establecer y regular los procedimientos técnicos para la organización, sistematización y conservación del legajo personal del servidor en actividad, exservidor o pensionista a cargo del Estado, de educación básica y de educación técnico-productiva, como fuente de información del Escalafón Magisterial. En atención a ello, se sustenta la necesidad de derogar la norma técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 092-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1: Derogar la Resolución Viceministerial N° 092-2020-MINEDU que aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los Procedimientos Técnicos del Escalafón en las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local”

Artículo 2: Aprobar la Norma técnica denominada “Disposiciones que regulan los procedimientos técnicos del Escalafón Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3: Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo.



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