google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 Presupuesto para el Sector Educación para el año 2025 | RECURSOS MINEDU
TOP

Presupuesto para el Sector Educación para el año 2025

 



CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Artículo 77. Compromisos de desempeño en materia de educación

77.1 Se autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2025, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 100 700 000,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos. Lo establecido en el presente párrafo no incluye financiamiento de contratación de personal.

77.2 Los compromisos, metas y lineamientos son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas. La propuesta de resolución ministerial se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas, para opinión de la DGPP hasta el 13 de enero de 2025. La resolución ministerial debe ser aprobada hasta el 31 de enero de 2025.

77.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. Dicho decreto supremo se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de julio de 2025.

Artículo 78. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas

78.1 Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas, hasta por el monto de S/ 624 481 197,00 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

78.2 El financiamiento al que se hace referencia en el numeral precedente se efectúa progresivamente y en etapas a través de transferencias. Cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y en base a la ejecución de la transferencia previamente efectuada, salvo la primera transferencia.

78.3 El Ministerio de Educación aprueba mediante Resolución Ministerial, hasta el 28 de febrero de 2025, la relación de intervenciones y acciones pedagógicas, condiciones y/o disposiciones complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el presente artículo en el marco de la normatividad de la materia. 78.4 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad.

78.5 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a recursos asignados en sus Programas Presupuestales, para habilitarlos en los mismos u otros programas presupuestales, o en las categorías presupuestarias Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos de los gobiernos regionales o gobiernos locales. Para tal fin, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la presente ley.

Artículo 79. Mantenimiento y acondicionamiento de locales educativos

79.1 Se autoriza al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 79.2 del presente artículo, lo siguiente:

a) El Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2025, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 301 699 720,00 (TRESCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la implementación del equipamiento de seguridad del ciclista en el marco de la intervención Rutas Solidarias, y hasta por la suma de S/ 1 602 800,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las actividades previstas en el citado Programa.

b) El acondicionamiento de locales educativos para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, hasta por la suma de S/ 5 096 920,00 (CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta por la suma de S/ 96 920,00 (NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación.

79.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 79.1, son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa, a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica.

79.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, hasta el 31 de enero de 2025, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, y de devolución ante la no utilización de los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los numerales 79.1 y 79.2 del presente artículo.

79.4 El Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dentro del primer trimestre del 2026, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.

79.5 Los recursos desembolsados de manera directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 80. Autorización para financiamiento de subvenciones para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural

80.1 Se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural.

80.2 Las subvenciones a las que se refi ere el numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. 80.3 El Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados en la subvención.

80.4 El Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos, disposiciones, objetivos, financiamiento, responsabilidades y compromisos para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante subvenciones. La referida resolución debe emitirse hasta 23 de enero de 2025. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.

80.5 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 81. Subvenciones a Federaciones Deportivas

81.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, para modificar el Anexo A de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario oficial El Peruano. Dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño del 2024.

81.2 Para el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad. Los convenios se publican en la sede digital del IPD. 81.3 El IPD remite a la Dirección General de Presupuesto Público, en el mes de enero de 2026, informes conteniendo la evaluación del cumplimiento y de los resultados alcanzados en los indicadores de desempeño establecidos en los Convenios de Asignación por Desempeño.

Artículo 82. Subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado

82.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados para obtener el título profesional a nivel de pregrado. El Ministerio de Educación aprueba los lineamientos para el presente artículo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, o a quien éste delegue, requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces.

82.2 Cada universidad pública es responsable del monitoreo y seguimiento de la subvención, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.

82.3 Mediante resolución del titular, cada universidad pública debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones en el marco del presente artículo.

Artículo 83. Financiamiento de la implementación progresiva de la bonificación especial para el docente investigador de las universidades públicas

83.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 33 772 196,00 (TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a los docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último. La propuesta de decreto supremo se presenta ante el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 31 de enero de 2025, debiendo publicarse el decreto supremo hasta el 28 de febrero de 2025.

83.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el mismo que se publica hasta el 25 de abril de 2025.

83.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 84. Financiamiento de Proyectos de Innovación y Desarrollo Educativo

84.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo. Dichas subvenciones se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación.

84.2 Los montos para los fines señalados en el numeral 84.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación, a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa.

84.3 El Ministerio de Educación, mediante resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 84.1 y 84.2 del presente artículo.

84.4 El Ministerio de Educación, dentro del primer trimestre del 2026, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.

84.5 Los recursos otorgados en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 85. Autorización para el otorgamiento de subvenciones a los ganadores del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”

85.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones a favor de los ganadores del primer puesto, de cada categoría en la etapa nacional, del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, creado mediante Ley Nº 28898, realizado en el 2024, hasta por el monto de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES). 85.2 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del referido Ministerio. 85.3 Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 86. Autorización para el uso de los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, FOCAM y participación en renta de aduanas a las universidades públicas

86.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, a las universidades públicas a destinar los recursos provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y participación en renta de aduanas, así como de saldos de balance generados por dichos conceptos, para:

a) Hasta el cincuenta por ciento (50%), de dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales deben contar con expediente técnico o estudio definitivo según corresponda.

b) Hasta el cinco por ciento (5%), para la elaboración de estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Hasta el veinte por ciento (20%), en componentes de gasto corriente vinculados a la gestión y ejecución de proyectos de investigación, así como acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil.

d) Hasta el diez por ciento (10%), para software, licencias y patentes, así como para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad educativa no consideradas en los literales anteriores del presente numeral. Dichos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27506, Ley del Canon y sus modificatorias, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y modificatorias, la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM y sus modificatorias, y la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas y modificatorias.

86.2 Se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2025, a las universidades públicas, que cuentan con saldos de balance provenientes de las transferencias de canon efectuadas por los gobiernos regionales que se incorporaron en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, para destinar:

a) Hasta el cincuenta por ciento (50%), de dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales deben contar con expediente técnico o estudio definitivo según corresponda.

b) Hasta el cinco por ciento (5%), para la elaboración de estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

c) Hasta el veinte por ciento (20%), en componentes de gasto corriente vinculados a proyectos de investigación, así como acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil.

d) Hasta el diez por ciento (10%), para software, licencias y patentes, así como para el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad educativa no consideradas en literales anteriores del presente numeral. Dichos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27506, Ley del Canon y sus modifi catorias, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y modifi catorias, la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM y sus modificatorias, y la Ley Nº 27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas y modificatorias. 86.3 Exceptuar, sólo para los fines del presente artículo, a las universidades públicas de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 y del literal a) del artículo 33 de la presente ley y en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 87. Modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos asignados para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel Descentralizado Sectorial de Educación

87.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la Específica del Gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva - Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 14 de marzo de 2025.

87.2 La propuesta de decreto supremo al que hace referencia el numeral precedente, se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 28 de febrero de 2025.

87.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la presente ley. Artículo 88. Financiamiento para el saneamiento físico legal de inmuebles ocupados por instituciones educativas públicas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao 88.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, previa suscripción de convenio, a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), hasta por la suma de S/ 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar las acciones para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas públicas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

88.2 El Ministerio de Educación elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.

88.3 Los recursos transferidos en el marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 89. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales 89.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para las siguientes finalidades:

a) El pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

b) El financiamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley.

c) El pago de la asignación especial por prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; el literal c) del artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones. d) El pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria.

e) El pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº29944, Ley de Reforma Magisterial.

f) El pago de la entrega económica y bonificación por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30328.

g) Pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial

h) El financiamiento de las plazas y bolsa de horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización 2024, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, o la norma que la modifi que y/o sustituya.

i) La creación de nuevas plazas docentes para garantizar la mejora del servicio educativo en instituciones educativas de educación básica regular que funcionan como unidocentes, a fi n de convertirlas en instituciones educativas multigrado.

j) La creación de nuevas plazas de Especialistas en Educación en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; que permita garantizar la calidad de la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva, fortaleciendo la gestión pedagógica de las UGEL y DRE a nivel nacional.

89.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican hasta el 07 de noviembre de 2025. Las propuestas de decreto supremo se presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025.

89.3 Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación y a la normatividad de la materia.

89.4 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la presente ley, y para el caso de los literales h), i) y j) del numeral 89.1 de lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.

Artículo 90. Acuerdos entre el Ministerio de Educación, organismos internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro.

90.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, para aprobar transferencias financieras hasta por la suma de S/ 650 000,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro con las que suscriba convenios y/o adendas para la participación de evaluaciones estandarizadas, comparativas e internacionales de logros de aprendizaje, que se desarrollen en el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2036 y/o los planes estratégicos del sector. 90.2 Los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad, y previo a su celebración se requiere contar con un informe técnico que demuestre las ventajas y beneficios del acuerdo, como mejor alternativa; un informe favorable de la ofi cina de planeamiento y presupuesto o la que haga sus veces, en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados por estos.

90.3 Las transferencias financieras autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

90.4 Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

90.5 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 90.6 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios y/o adendas, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. 

{


Artículo 91. Autorización para financiar el pago de pasajes y/o viáticos de los participantes en los eventos y competencias internacionales

Se autoriza al Ministerio de Educación, en el Año Fiscal 2025, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago de pasajes y/o viáticos de los participantes en los eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes, además de concursos, eventos y actividades de representación, formación y capacitación internacionales, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del titular del pliego que establezca los eventos, competencias internacionales y actividades de representación a realizarse durante el 2025, así como la condición y cantidad de participantes a los que se financiará pasajes y/o viáticos, el cronograma, según corresponda, por cada evento, competencia y actividad. La referida resolución se aprueba hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 92. Financiamiento para la creación de plazas de autoridades universitarias en universidades públicas recientemente institucionalizadas

92.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos U.N. de Moquegua, U.N. de Cañete, U.N. Autónoma de Chota, U.N. de Juliaca y la U.N. Autónoma Altoandina de Tarma, hasta por la suma de S/ 2 004 800,00 (DOS MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la compensación económica y aguinaldos correspondientes a las nuevas plazas de rectores y vicerrectores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 313-2019-EF.

92.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último.

92.3 A partir del día siguiente de la publicación de los decretos supremos a los que se refiere el numeral precedente, las universidades públicas realizan el proceso de creación de las plazas de las autoridades (rector, vicerrector académico y vicerrector de investigación), recientemente elegidas, ante la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.


DESCARGAR LEY


0 comments:

Publicar un comentario