CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES
ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN Artículo 77. Compromisos de desempeño en
materia de educación
77.1 Se autoriza al pliego Ministerio de
Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2025, a favor de las unidades
ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/
100 700 000,00 (CIEN MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), para el financiamiento
de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para
el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y
mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de
Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el
acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación
Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación
básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en
institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la
educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de
emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones
presupuestarias que no resultan en productos. Lo establecido en el presente
párrafo no incluye financiamiento de contratación de personal.
77.2 Los compromisos, metas y lineamientos son
aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, previa
opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del
Ministerio de Economía y Finanzas. La propuesta de resolución ministerial se
presenta al Ministerio de Economía y Finanzas, para opinión de la DGPP hasta el
13 de enero de 2025. La resolución ministerial debe ser aprobada hasta el 31 de
enero de 2025.
77.3 Las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Educación, a propuesta de este último. Dicho decreto supremo se
presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de julio de 2025.
Artículo 78. Modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional para financiamiento de intervenciones y acciones pedagógicas
78.1 Se autoriza al Ministerio de Educación a
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de
los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las
intervenciones y acciones pedagógicas, hasta por el monto de S/ 624 481 197,00
(SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO
NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de
este último.
78.2 El financiamiento al que se hace
referencia en el numeral precedente se efectúa progresivamente y en etapas a
través de transferencias. Cada transferencia se efectúa en base a los
resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto
institucional de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y en base a
la ejecución de la transferencia previamente efectuada, salvo la primera
transferencia.
78.3 El Ministerio de Educación aprueba
mediante Resolución Ministerial, hasta el 28 de febrero de 2025, la relación de
intervenciones y acciones pedagógicas, condiciones y/o disposiciones
complementarias que se deberán cumplir para la transferencia y ejecución de los
recursos a que hace referencia el presente artículo en el marco de la
normatividad de la materia. 78.4 Los recursos a los que se refiere el presente
artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales
fueron asignados, bajo responsabilidad.
78.5 Para la aplicación de lo establecido en el
presente artículo, el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional con cargo a recursos asignados en sus Programas
Presupuestales, para habilitarlos en los mismos u otros programas
presupuestales, o en las categorías presupuestarias Acciones Centrales y
Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos de los gobiernos
regionales o gobiernos locales. Para tal fin, el Ministerio de Educación queda
exceptuado de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la presente
ley.
Artículo 79. Mantenimiento y acondicionamiento de locales educativos
79.1 Se autoriza al Ministerio de Educación
para financiar, durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 79.2 del
presente artículo, lo siguiente:
a) El Programa de Mantenimiento de los Locales
Educativos 2025, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de
locales educativos públicos, mantenimiento preventivo y/o correctivo de
bicicletas y la implementación del equipamiento de ciclista en el marco de la
intervención Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 301 699 720,00
(TRESCIENTOS UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE Y
00/100 SOLES), los que consideran hasta S/ 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100
SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas y la
implementación del equipamiento de seguridad del ciclista en el marco de la
intervención Rutas Solidarias, y hasta por la suma de S/ 1 602 800,00 (UN
MILLÓN SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) para la contratación de
servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica de las
actividades previstas en el citado Programa.
b) El acondicionamiento de locales educativos
para la mejora de condiciones de accesibilidad y para la atención de
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad,
hasta por la suma de S/ 5 096 920,00 (CINCO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), los que consideran hasta por la suma de S/
96 920,00 (NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) para la
contratación de servicios de seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia
técnica, conforme a la focalización que apruebe el Ministerio de Educación.
79.2 Los montos para los fines señalados en el
numeral 79.1, son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de
subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación
a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda,
de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución ministerial
del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de manera directa,
a excepción de los montos destinados para la contratación de servicios de
seguimiento, monitoreo, evaluación y asistencia técnica.
79.3 El Ministerio de Educación, mediante
resolución del titular del pliego, hasta el 31 de enero de 2025, aprueba las
disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en
el presente artículo, las cuales incluyen los mecanismos para la apertura de
cuentas, utilización de los recursos, y de devolución ante la no utilización de
los recursos, así como el plazo hasta el cual se ejecuta lo dispuesto en los
numerales 79.1 y 79.2 del presente artículo.
79.4 El Ministerio de Educación, a través del
Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dentro del primer trimestre del
2026, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y
el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente
artículo. Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de
Educación.
79.5 Los recursos desembolsados de manera
directa bajo la modalidad de subvenciones, transferidos o habilitados en el
marco del presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a
fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 80. Autorización para financiamiento de subvenciones para
la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural
80.1 Se autoriza, excepcionalmente, al
Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional del Año Fiscal 2025, para otorgar subvenciones, hasta por el
monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fines de lucro
e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto
Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la
implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en
instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los
Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria
en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural.
80.2 Las subvenciones a las que se refi ere el
numeral precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego
Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere
el informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces. La
resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano.
80.3 El Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de
las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo,
seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron
entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los
recursos financieros otorgados en la subvención.
80.4 El Ministerio de Educación, mediante
resolución de su titular, establece los requisitos, disposiciones, objetivos,
financiamiento, responsabilidades y compromisos para el otorgamiento, ejecución
y rendición de cuentas de los recursos financieros otorgados mediante
subvenciones. La referida resolución debe emitirse hasta 23 de enero de 2025.
Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines
para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.
80.5 La aplicación de lo establecido en el
presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del
Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 81. Subvenciones a Federaciones Deportivas
81.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al
Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la
evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna
que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones
Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, para
modificar el Anexo A de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado
por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales
institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03)
días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en
el diario oficial El Peruano. Dependiendo de la fecha de presentación de la
solicitud de modificación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados
en la evaluación de los indicadores de desempeño del 2024.
81.2 Para el otorgamiento de las subvenciones,
las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por
Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca
respecto de su otorgamiento, en los cuales se establecen los requisitos y
condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los
indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la
normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad. Los convenios se
publican en la sede digital del IPD. 81.3 El IPD remite a la Dirección General
de Presupuesto Público, en el mes de enero de 2026, informes conteniendo la
evaluación del cumplimiento y de los resultados alcanzados en los indicadores
de desempeño establecidos en los Convenios de Asignación por Desempeño.
Artículo 82. Subvenciones económicas a favor de graduados y
estudiantes de pregrado
82.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el
Año Fiscal 2025, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar
subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el
financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través
de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales
e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como
concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo
señalado en el artículo 48 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Asimismo, se
autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados para
obtener el título profesional a nivel de pregrado. El Ministerio de Educación
aprueba los lineamientos para el presente artículo en un plazo máximo de
treinta (30) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley.
Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego, o a
quien éste delegue, requiriéndose el informe favorable previo de su ofi cina de
presupuesto o la que haga sus veces.
82.2 Cada universidad pública es responsable
del monitoreo y seguimiento de la subvención, lo que incluye el monitoreo financiero
de los recursos otorgados, y del cumplimiento de los fines y metas para los
cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
autoriza su otorgamiento conforme al presente artículo.
82.3 Mediante resolución del titular, cada
universidad pública debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas
de los recursos otorgados mediante subvenciones en el marco del presente
artículo.
Artículo 83. Financiamiento de la implementación progresiva de la
bonificación especial para el docente investigador de las universidades
públicas
83.1 Se autoriza al Ministerio de Educación,
durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para
efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de
las universidades públicas, hasta por la suma de S/ 33 772 196,00 (TREINTA Y
TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS Y 00/100
SOLES), para el fi nanciamiento de la implementación progresiva de lo dispuesto
en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto a los
docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y
condiciones que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este
último. La propuesta de decreto supremo se presenta ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, a más tardar hasta el 31 de enero de 2025, debiendo
publicarse el decreto supremo hasta el 28 de febrero de 2025.
83.2 Las modificaciones presupuestarias
autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación,
a propuesta de este último, el mismo que se publica hasta el 25 de abril de
2025.
83.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el
presente artículo, se exceptúa a las universidades públicas de lo establecido
en el artículo 6 de la presente ley.
Artículo 84. Financiamiento de Proyectos de Innovación y Desarrollo
Educativo
84.1 Se autoriza al Ministerio de Educación,
durante el Año Fiscal 2025, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de
proyectos de innovación y desarrollo educativo. Dichas subvenciones se financian
con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio,
hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se
aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación.
84.2 Los montos para los fines señalados en el
numeral 84.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de
subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación,
a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda,
de acuerdo con las disposiciones que se establezcan mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de Educación. Dichos montos son desembolsados de
manera directa.
84.3 El Ministerio de Educación, mediante
resolución del titular del pliego, en un plazo no mayor de treinta (30) días
calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, aprueba las
disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en
el presente artículo, las cuales incluyen los plazos para la apertura de
cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la
no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 84.1 y 84.2 del
presente artículo.
84.4 El Ministerio de Educación, dentro del
primer trimestre del 2026, elabora un informe sobre los resultados de las
acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de
lo establecido en el presente artículo. Dicho informe se debe publicar en la
sede digital del Ministerio de Educación.
84.5 Los recursos otorgados en el marco del
presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 85. Autorización para el otorgamiento de subvenciones a los
ganadores del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”
85.1 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025,
al Ministerio de Educación, a otorgar subvenciones a favor de los ganadores del
primer puesto, de cada categoría en la etapa nacional, del Premio Nacional de
Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, creado mediante Ley Nº 28898,
realizado en el 2024, hasta por el monto de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100
SOLES). 85.2 Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular
del pliego Ministerio de Educación, previo informe favorable de la ofi cina de
presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publican en el diario
oficial El Peruano y en la sede digital del referido Ministerio. 85.3 Lo
establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales
del Tesoro Público. Artículo 86. Autorización para el uso de los recursos
provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, FOCAM y participación en
renta de aduanas a las universidades públicas
86.1 Se autoriza, excepcionalmente, durante el
Año Fiscal 2025, a las universidades públicas a destinar los recursos
provenientes del canon, sobrecanon, regalías mineras, Fondo de Desarrollo
Socioeconómico de Camisea (FOCAM) y participación en renta de aduanas, así como
de saldos de balance generados por dichos conceptos, para:
a) Hasta el cincuenta por ciento (50%), de
dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales deben
contar con expediente técnico o estudio definitivo según corresponda.
b) Hasta el cinco por ciento (5%), para la
elaboración de estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Hasta el veinte por ciento (20%), en
componentes de gasto corriente vinculados a la gestión y ejecución de proyectos
de investigación, así como acciones de mantenimiento relacionadas a
infraestructura, mobiliario, equipos y unidades vehiculares que realizan
movilidad estudiantil.
d) Hasta el diez por ciento (10%), para
software, licencias y patentes, así como para el cumplimiento de las condiciones
básicas de calidad educativa no consideradas en los literales anteriores del
presente numeral. Dichos recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el
pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole. El saldo restante
se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27506, Ley del Canon y
sus modificatorias, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera y modificatorias, la
Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto
Camisea - FOCAM y sus modificatorias, y la Ley Nº 27613, Ley de Participación
en Renta de Aduanas y modificatorias.
86.2 Se autoriza, excepcionalmente, durante el
Año Fiscal 2025, a las universidades públicas, que cuentan con saldos de
balance provenientes de las transferencias de canon efectuadas por los
gobiernos regionales que se incorporaron en la fuente de financiamiento
Donaciones y Transferencias, para destinar:
a) Hasta el cincuenta por ciento (50%), de
dichos recursos en proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación, en el marco del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los cuales deben contar
con expediente técnico o estudio definitivo según corresponda.
b) Hasta el cinco por ciento (5%), para la
elaboración de estudios de preinversión, bajo el ámbito del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) Hasta el veinte por ciento (20%), en
componentes de gasto corriente vinculados a proyectos de investigación, así
como acciones de mantenimiento relacionadas a infraestructura, mobiliario,
equipos y unidades vehiculares que realizan movilidad estudiantil.
d) Hasta el diez por ciento (10%), para
software, licencias y patentes, así como para el cumplimiento de las
condiciones básicas de calidad educativa no consideradas en literales
anteriores del presente numeral. Dichos recursos no pueden utilizarse, en
ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier
índole. El saldo restante se ejecuta en el marco de lo establecido en la Ley Nº
27506, Ley del Canon y sus modifi catorias, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía
Minera y modifi catorias, la Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo
Socioeconómico del Proyecto Camisea - FOCAM y sus modificatorias, y la Ley Nº
27613, Ley de Participación en Renta de Aduanas y modificatorias. 86.3
Exceptuar, sólo para los fines del presente artículo, a las universidades
públicas de lo establecido en el numeral 11.3 del artículo 11 y del literal a)
del artículo 33 de la presente ley y en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del
artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 87. Modificaciones presupuestarias con cargo a los recursos
asignados para la implementación de las negociaciones colectivas en el Nivel
Descentralizado Sectorial de Educación
87.1 Se autoriza al Ministerio de Educación,
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional asignado a la Específica
del Gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva -
Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, así como en los casos que
corresponda, en el nivel institucional a favor del Ministerio de Defensa, del
Ministerio del Interior y de los gobiernos regionales. Las modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación, a propuesta de este último, el cual se publica hasta el 14 de marzo
de 2025.
87.2 La propuesta de decreto supremo al que
hace referencia el numeral precedente, se presenta al Ministerio de Economía y
Finanzas hasta el 28 de febrero de 2025.
87.3 Para la aplicación de lo establecido en el
presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de
Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los
gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del
artículo 9 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la presente ley. Artículo 88.
Financiamiento para el saneamiento físico legal de inmuebles ocupados por
instituciones educativas públicas ubicadas en Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao 88.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al
Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, previa suscripción de convenio, a favor del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), hasta por la suma de S/ 2 000
000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar las acciones para el
saneamiento físico legal de las instituciones educativas públicas ubicadas en
Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. Dichas modificaciones
presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este
último.
88.2 El Ministerio de Educación elabora un
informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de
los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo.
Dicho informe se debe publicar en la sede digital del Ministerio de Educación.
88.3 Los recursos transferidos en el marco del
presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son autorizados. Artículo 89. Autorización al
Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales
89.1 Se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales,
hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para las
siguientes finalidades:
a) El pago de las asignaciones temporales y
demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los
profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el pago
de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que
ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido
en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) El financiamiento del pago de encargaturas
correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación
por cargo en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los
profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las
Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida ley.
c) El pago de la asignación especial por
prestar servicios en instituciones educativas en el Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944; el literal c) del
artículo 2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones, y los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30202, Ley que
otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones. d) El
pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores
contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la
Ley Nº 30328 y la normatividad complementaria.
e) El pago de los derechos y beneficios de los
auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley Nº 30493,
Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº29944, Ley de
Reforma Magisterial.
f) El pago de la entrega económica y bonificación
por otorgamiento correspondiente a los condecorados con las Palmas
Magisteriales, en el marco de lo establecido en la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30328.
g) Pago del incentivo por ingreso de profesores
a la Carrera Pública Magisterial
h) El financiamiento de las plazas y bolsa de
horas creadas en el marco de la norma que rige el proceso de racionalización
2024, establecido en el artículo 74 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, o la norma que la modifi que y/o sustituya.
i) La creación de nuevas plazas docentes para
garantizar la mejora del servicio educativo en instituciones educativas de
educación básica regular que funcionan como unidocentes, a fi n de convertirlas
en instituciones educativas multigrado.
j) La creación de nuevas plazas de
Especialistas en Educación en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial; que permita garantizar la calidad de la prestación del servicio
educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Educación Técnico-Productiva, fortaleciendo la gestión pedagógica de las UGEL y
DRE a nivel nacional.
89.2 Las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las
disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la
normatividad de la materia. Los decretos supremos correspondientes se publican
hasta el 07 de noviembre de 2025. Las propuestas de decreto supremo se
presentan al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025.
89.3 Los recursos a los que se refiere el
presente artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los
cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a
las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de
Educación y a la normatividad de la materia.
89.4 Para la aplicación de lo establecido en el
presente artículo, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de
Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto por el artículo 6 de la
presente ley, y para el caso de los literales h), i) y j) del numeral 89.1 de
lo dispuesto por el artículo 8 de la presente ley.
Artículo 90. Acuerdos entre el Ministerio de Educación, organismos
internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro.
90.1 Se autoriza al Ministerio de Educación,
durante el Año Fiscal 2025, para aprobar transferencias financieras hasta por
la suma de S/ 650 000,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor de
organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro con las que suscriba
convenios y/o adendas para la participación de evaluaciones estandarizadas,
comparativas e internacionales de logros de aprendizaje, que se desarrollen en
el marco del Proyecto Educativo Nacional al 2036 y/o los planes estratégicos
del sector. 90.2 Los acuerdos son suscritos por el titular de la entidad, y
previo a su celebración se requiere contar con un informe técnico que demuestre
las ventajas y beneficios del acuerdo, como mejor alternativa; un informe
favorable de la ofi cina de planeamiento y presupuesto o la que haga sus veces,
en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento; y
un informe legal. El Ministerio de Educación, bajo responsabilidad de su
titular, debe proveer información a la Contraloría General de la República y al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de ser solicitados
por estos.
90.3 Las transferencias financieras autorizadas
en el presente artículo se aprueban mediante resolución del titular del pliego
Ministerio de Educación, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto
o la que haga sus veces en dicho pliego, y se publica en el diario oficial El
Peruano.
90.4 Los recursos públicos, bajo
responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se
autoriza su transferencia conforme al presente artículo.
90.5 La aplicación de lo establecido en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 90.6 Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los organismos internacionales y organizaciones no domiciliadas sin fines de lucro en el marco de lo establecido en el presente artículo, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto de los convenios y/o adendas, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.
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Artículo 91.
Autorización para financiar el pago de pasajes y/o viáticos de los
participantes en los eventos y competencias internacionales
Se autoriza al Ministerio de Educación, en el
Año Fiscal 2025, con cargo a su presupuesto institucional, a financiar el pago
de pasajes y/o viáticos de los participantes en los eventos y competencias
internacionales para la medición de los aprendizajes, además de concursos,
eventos y actividades de representación, formación y capacitación
internacionales, los mismos que deben ser autorizados mediante resolución del
titular del pliego que establezca los eventos, competencias internacionales y
actividades de representación a realizarse durante el 2025, así como la
condición y cantidad de participantes a los que se financiará pasajes y/o
viáticos, el cronograma, según corresponda, por cada evento, competencia y
actividad. La referida resolución se aprueba hasta el 31 de marzo de 2025.
Artículo 92. Financiamiento para la creación de plazas de
autoridades universitarias en universidades públicas recientemente
institucionalizadas
92.1 Se autoriza al Ministerio de Educación,
durante el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos
U.N. de Moquegua, U.N. de Cañete, U.N. Autónoma de Chota, U.N. de Juliaca y la
U.N. Autónoma Altoandina de Tarma, hasta por la suma de S/ 2 004 800,00 (DOS
MILLONES CUATRO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de la
compensación económica y aguinaldos correspondientes a las nuevas plazas de
rectores y vicerrectores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº
313-2019-EF.
92.2 Las modificaciones presupuestarias
autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación, a propuesta de este último.
92.3 A partir del día siguiente de la
publicación de los decretos supremos a los que se refiere el numeral
precedente, las universidades públicas realizan el proceso de creación de las
plazas de las autoridades (rector, vicerrector académico y vicerrector de
investigación), recientemente elegidas, ante la Dirección General de Gestión
Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
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