Criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación
ANEXO – DECRETO
SUPREMO Nº 001-2025-MINEDU
(El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la edición del
día 30 de enero de 2025)
CRITERIOS DE
PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE
COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN
I. Objeto
La presente norma
tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del
pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del
sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2025, estableciendo el procedimiento para
la aplicación de dichos criterios, a efectos de reducir costos al Estado, así
como determinar las obligaciones de las entidades.
II. Definiciones
Para el presente dispositivo normativo se aplican las definiciones
establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que
establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS (en adelante,
Reglamento de la Ley Nº 30137), aplicables al ámbito del sector Educación, que
de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y
rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y
organismos dependientes o adscritos.
III. Monto
priorizado
De acuerdo a la
Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, la cancelación y/o
amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, es hasta por la suma
de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, que se realiza
teniendo en cuenta las condiciones preferentes de pago sin exceder los
siguientes montos por beneficiario:
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de
acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por
la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con
requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase
avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma
de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de
acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la
suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de
acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o
amortizadas hasta por la suma de S/ 2 500,00 (DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100
SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5.
IV. Aplicación
de los criterios de priorización
En el marco de lo establecido en el numeral 7 de la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, los criterios de
priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y
en ejecución del sector Educación, se aplican según el siguiente orden de
atención preferente:
4.1 Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que
se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de
2024.
4.2 Se clasifica las obligaciones de acuerdo con los criterios de
priorización, quedando divididas en 5 grupos:
- Grupo 1: Materia laboral.
- Grupo 2: Materia previsional.
- Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por
violaciones de derechos humanos.
- Grupo 4: Otras deudas de carácter social.
- Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.
4.3 Se clasifican las obligaciones de acuerdo con la prioridad de
pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo con: i) la fase de la
enfermedad, ii) acreedores con avanzada edad y iii) deuda relacionada con el
concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas
en 6 prioridades:
- Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad
en fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad
en fase avanzada y/o discapacidad severa, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65
años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y
evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado.
- Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65
años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual
de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de
clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029,
Ley del Profesorado.
- Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual
de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
4.4 En aplicación de los criterios indicados en los numerales 4.2
y 4.3, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia |
Prioridad A |
Prioridad B |
Prioridad C |
Prioridad D |
Prioridad E |
Prioridad F |
Grupo 1 |
A1 |
B1 |
C1 |
D1 |
E1 |
F1 |
Grupo 2 |
A2 |
B2 |
No aplica |
D2 |
No aplica |
F2 |
Grupo 3 |
A3 |
B3 |
No aplica |
D3 |
No aplica |
F3 |
Grupo 4 |
A4 |
B4 |
No aplica |
D4 |
No aplica |
F4 |
Grupo 5 |
Deudas no comprendidas en los grupos previos |
El orden de pago se realizará de la siguiente manera:
• Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta
A4, luego;
• Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta
B4, luego;
• Deudas de Prioridad C1, luego;
• Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta
D4, luego;
• Deudas de Prioridad E1, luego;
• Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta
F4, luego;
• Deudas del grupo 5.
Para los subgrupos (A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3
y D4) conformados, se realizará una lista cuyo orden está determinado por los
acreedores o beneficiarios de mayor edad.
En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar
por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se
debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Para los subgrupos (E1, F1, F2, F3 y F4) y el grupo 5, se realiza
una lista cuyo orden está determinado por la fecha más antigua de requerimiento
judicial de pago. En caso de empate entre dos o más obligaciones se prioriza
por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se
considera la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de
acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las
disposiciones del numeral III del presente anexo.
V. Comité
para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones
derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada del Sector Educación
Los comités para
la elaboración y aprobación del listado complementario priorizado de
obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a
que se refiere los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley Nº 30137, y
que corresponden a los pliegos del sector Educación, son responsables de la
elaboración del listado complementario de obligaciones derivadas de sentencias
en calidad de cosa juzgada de dicho sector.
El listado se elabora aplicando los criterios de priorización
detallados en el presente anexo; así como, los procedimientos y plazos,
establecidos en las normas reglamentarias que hace referencia el numeral 5 de
la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185.
VI. Obligación
de los procuradores públicos
Las obligaciones de los procuradores públicos se encuentran
establecidas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30137, en lo que
corresponda.
VII. Financiamiento
para el pago de obligaciones derivadas de las sentencias judiciales en calidad
de cosa juzgada del Sector Educación
El pago de las sentencias judiciales del sector Educación, se
financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El
pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente
El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones
de pago provenientes de sentencias judiciales del sector Educación que tienen
la calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024. Para
efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de la acreencia.
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