Aprueban diversos padrones de instituciones
educativas públicas como único instrumento habilitante para la percepción de
asignaciones temporales y bonificaciones en el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 046-2025-MINEDU
Lima, 30 de enero de 2025
VISTOS; el Expediente Nº DITEN2025-INT-0040197, el Informe Nº
0029-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00098-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00157-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características,
criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo
en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico
Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación
Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación
por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional
por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la
lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii)
ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de
intervención directa del VRAEM;
Que, según lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del
citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación actualizará anualmente el
padrón de instituciones educativas públicas ubicadas en zonas rurales y el tipo
de ruralidad correspondiente; además, el tercer párrafo del artículo 6 precisa
que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de
instituciones educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural
Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en
zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona
de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales constituyen el
único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales
señaladas en el referido Decreto Supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias,
se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas
a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio
Docente; siendo que, el cuarto párrafo del artículo 9 establece que el
Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones
educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo
al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su
grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por
tipo de institución educativa, los cuales constituyen el único instrumento
habilitante para la percepción de las bonificaciones por condiciones especiales
de servicio docente señaladas en el citado Decreto Supremo;
Que, el primer párrafo del artículo 7 del citado Decreto Supremo
establece que, al finalizar su contrato, el profesor contratado tiene derecho a
percibir vacaciones truncas. El monto que le corresponde percibir por dicho
concepto se calcula en proporción de un quinto de la remuneración mensual, la
asignación y las bonificaciones que percibe, por cada mes laborado, hasta la
fecha de culminación de su contrato;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF y sus
modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la
remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales
del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones
truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados. Así,
el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación
actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas
comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio
lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de
ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de
institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen el
único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones temporales
y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas en el
referido Decreto Supremo;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del precitado Decreto Supremo
establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer
uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se
realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las
asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de
servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del
aludido artículo establece que las vacaciones truncas se otorgan por culminar
su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional a
los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se realiza
en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones especiales
del servicio;
Que, mediante la
Resolución Ministerial Nº 063-2024-MINEDU, se aprueban los padrones de
instituciones educativas públicas, para la percepción de las asignaciones
temporales y bonificaciones especiales, correspondientes al año 2024;
Que, con el
Informe Nº 0029-2025-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa
de Docentes solicita la aprobación de los padrones para la percepción de las
asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y
auxiliares de educación nombrados y contratados: i) Padrón de Instituciones
Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; ii) Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado,
Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico; iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados
con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio
escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño
inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y
básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño
cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi,
shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las
otras lenguas originarias; iv) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica
Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado
de ruralidad; v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y
Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, vi) Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica
Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas
en ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, mediante el
Informe Nº 00098-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la
Secretaría de Planificación Estratégica considera factible continuar con el
trámite de aprobación de la propuesta, por cuanto guarda relación con los
documentos de planificación estratégica del Sector Educación y desde el punto
de vista presupuestal no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de
Educación; toda vez que, parte de los recursos se encuentran programados en el
Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y
Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y el costo diferencial
será financiado a través de modificaciones presupuestarias en el Nivel
Institucional en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 89.1 del
artículo 89 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2025;
Que, a través del
Informe Nº 00157-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emite opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el
Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar los
padrones que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6,
forman parte integrante de la presente Resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado,
Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües,
acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el
dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño
inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y
básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño
cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi,
shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las
otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona
rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona
de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en ámbito
del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo
2.- Establecer
que los padrones aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución entran
en vigencia a partir del 01 de marzo de 2025 y constituyen el único instrumento
habilitante para el Año Fiscal 2025 para la percepción de las asignaciones
temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en
los Decretos Supremos Nº 014-2014-EF, Nº 226-2015-EF, Nº 296-2016-EF y sus
respectivas modificatorias.
Artículo
3.- Precisar
que solo podrán percibir las asignaciones temporales y bonificaciones los
profesores nombrados y contratados que desempeñan función efectiva como
docente, jerárquico, directivo o auxiliar de educación, nombrado o contratado
en las instituciones educativas públicas de Educación Básica o
Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados por el artículo 1 de
la presente resolución.
Artículo
4.- Precisar
que los padrones aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
063-2024-MINEDU se utilizan para efectuar el cálculo de la remuneración
vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las
vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares de educación
contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2024.
Artículo
5.- Precisar
que para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones
establecidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2014-EF y en el
artículo 6 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, respectivamente, el docente
bilingüe comprendido en el Anexo 3 de la presente Resolución debe prestar
servicio efectivo en las Instituciones Educativas Públicas comprendidas en el
Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo
6.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información
Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
MORGAN NICCOLO QUERO GAIME
Ministro de
Educación
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