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Pago de CTS, subsidio por luto y sepelio de profesores y auxiliares de educación

 


Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Regionales

Decreto Supremo Nº 082-2025-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en los literales a), d) y e) del citado numeral, referido al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido en la Ley N° 29944; el pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y la normatividad complementaria; y, el pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944;

Que, el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley Nº 32185 dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y las propuestas deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de 2025;

Que, mediante el Oficio N° 00692-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de las Leyes N° 29944 y N° 30493, respectivamente; así como, el pago del subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, en el marco de las Leyes N° 30328 y N° 30493, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00420-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 1455-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1495-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios y subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados; así como los beneficios de subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados en las Unidades Ejecutoras del Sector Educación correspondiente a diversos gobiernos regionales, asciende a la suma S/ 234 390 757,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para un total de 56 704 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 234 390 757,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 234 390 757,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de las Leyes N° 29944 y N° 30493, respectivamente; así como, el pago del subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados, en el marco de las Leyes N° 30328 y N° 30493, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 89.1 y en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central

PLIEGO 010: M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026: Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4. Donaciones y Transferencias 234 390 757,00

============

TOTAL EGRESOS 234 390 757,00

============

A LA: EN SOLES

SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas

PLIEGOS: Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 232 119 757,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 2 271 000,00

============

TOTAL EGRESOS 234 390 757,00

============

1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo N° I “Transferencia para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados”, en el Anexo N° II “Transferencia para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados”, en el Anexo N° III “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados”, y en el Anexo N° IV “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de Economía y Finanzas

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

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