Decreto
Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Regionales
Decreto
Supremo Nº 082-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 89.1
del artículo 89 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS
VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo
dispuesto en los literales a), d) y e) del citado numeral, referido al pago de
las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos
remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, el pago de la diferencia de la remuneración íntegra
mensual de los profesores que ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de
Escala Magisterial establecido en la Ley N° 29944; el pago de los derechos y
beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del
Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que
establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y la
normatividad complementaria; y, el pago de los derechos y beneficios de los
auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493,
Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las
instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944;
Que, el numeral 89.2
del artículo 89 de la Ley Nº 32185 dispone que dichas modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones
establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de
la materia; debiendo publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y las
propuestas deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el
15 de octubre de 2025;
Que, mediante el Oficio
N° 00692-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia
de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos
gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de
servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de
servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de
las Leyes N° 29944 y N° 30493, respectivamente; así como, el pago del subsidio
por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores
y auxiliares de educación contratados, en el marco de las Leyes N° 30328 y N°
30493, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e)
del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho
efecto, el Informe N° 00420-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los
respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando
N° 1455-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1495-2025-EF/53.04, la
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar el pago de
los beneficios de asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo
de servicios y subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de
educación nombrados; así como los beneficios de subsidio por luto y sepelio y
la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares
de educación contratados en las Unidades Ejecutoras del Sector Educación
correspondiente a diversos gobiernos regionales, asciende a la suma S/ 234 390
757,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para un total de 56 704
beneficiarios;
Que, en consecuencia,
corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 234 390 757,00
(DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional
del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para
financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo
establecido en los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32185,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo
1.- Objeto
1.1 Autorizar una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 234 390 757,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100
SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de
diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los
profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de las Leyes N°
29944 y N° 30493, respectivamente; así como, el pago del subsidio por luto y
sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y
auxiliares de educación contratados, en el marco de las Leyes N° 30328 y N°
30493, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los literales a), d)
y e) del numeral 89.1 y en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32185,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los
recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA:
EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA:
Gobierno Central
PLIEGO 010: M. de
Educación
UNIDAD EJECUTORA 026:
Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTAL
9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254:
Transferencia de recursos para la ejecución de actividades
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4. Donaciones y
Transferencias 234 390 757,00
============
TOTAL
EGRESOS 234 390 757,00
============
A LA:
EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA:
Instancias Descentralizadas
PLIEGOS: Gobiernos
Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y
Obligaciones Sociales 232 119 757,00
2.2 Pensiones y Otras
Prestaciones Sociales 2 271 000,00
============
TOTAL
EGRESOS 234 390 757,00
============
1.2 El detalle de los
pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral
1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo N° I “Transferencia para
financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y
auxiliares de educación nombrados”, en el Anexo N° II “Transferencia para
financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y
auxiliares de educación nombrados y contratados”, en el Anexo N° III
“Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de
Servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados”, y en el Anexo
N° IV “Transferencia para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de
Servicios de los profesores y auxiliares de educación contratados”, que forman
parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las
sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo
2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del
pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de
Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los
cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral
31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas
las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las
Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de
Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto
en el presente Decreto Supremo.
Artículo
3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la
Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1
del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a
fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo
4.- Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
de Educación.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil
veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE
ZEGARRA
Presidenta de la
República
JOSÉ ANTONIO SALARDI
RODRÍGUEZ
Ministro de Economía y
Finanzas
MORGAN NICCOLO QUERO
GAIME
Ministro de Educación
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