Preguntas
frecuentes
Sobre los requisitos
1.
¿Cuáles
son los requisitos para participar del concurso?
Los requisitos son los siguientes:
• Contar con la permanencia mínima de años
de servicios oficiales en la escala magisterial a la que pertenece; y • Contar
con idoneidad ética y profesional.
2.
¿En
qué consiste el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial?
En cumplir con el tiempo mínimo de
servicios oficiales prestados de manera efectiva por el profesor desde su
incorporación a la CPM, el mismo que incluye el período de licencia con goce de
remuneraciones y vacaciones.
1.
¿Desde
qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en la escala magisterial?
En
caso se encuentre en la primera escala, se contabiliza desde la fecha en la que
entró en vigencia la resolución de su nombramiento y si se encuentra a partir
de la segunda escala en adelante, se contabiliza desde la fecha que entró en
vigencia la resolución de ascenso a su escala actual.
2.
¿Hasta
qué fecha se contabiliza la permanencia mínima en la escala magisterial?
Hasta
la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso, es decir hasta
el 16 de abril de 2026.
3. Me encuentro laborando en una IE ubicada
en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera y
postulo a la cuarta escala, ¿tengo algún beneficio para reducir la permanencia
mínima requerida en mi escala?
Sí,
solo en el caso de los profesores que postulan a la cuarta, quinta, sexta,
séptima u octava escala magisterial, se les reduce un (1) año la permanencia
mínima requerida en su escala actual siempre que cumplan con las siguientes
condiciones:
• Prestar servicios en las II. EE.
ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de
frontera desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso
hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y
• Haber prestado servicios en las II. EE.
ubicadas en las áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de
frontera los tres (3) años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de
inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no
debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones
y vacaciones.
4.
Ascendí
de escala mediante el Concurso de Ascenso que se convocó el 2022, y mi ascenso
se hizo vigente a partir del 01 de setiembre de 2023, ¿desde qué fecha se
contabiliza la permanencia mínima en mi escala actual?
Excepcionalmente,
puede acreditar el requisito de permanencia mínima en la escala magisterial
hasta el 31 de agosto de 2026. Asimismo, si se encuentra laborando en un IE
ubicada en área calificada como rural o en un distrito de una zona de frontera
y postula a partir de la cuarta escala magisterial, las condiciones para
reducirle (1) año la permanencia mínima requerida en su escala actual respecto
a la prestación de servicio se contabiliza desde el 31 de agosto de 2026.
5.
¿Cómo
saber si la IE donde laboro se encuentra en una zona calificada como rural o de
frontera?
Esta
información la encuentra en los anexos del padrón de II. EE. ubicadas en zona
rural o zona de frontera que aprueba el Minedu cada año y se publican en su
portal institucional.
6.
¿Dónde
debo declarar que cumplo con el requisito de contar con la permanencia mínima
en la escala magisterial y con qué documento se verifica?
En el
formulario de inscripción y se verifica con su informe escalafonario.
7.
¿Qué
se verifica en el requisito de idoneidad ética y profesional?
Se
verifica lo siguiente: a) Que el grupo de inscripción corresponda a la
modalidad, nivel/ciclo y especialidad o área curricular de la plaza en la que
se encuentra laborando en el cargo vigente de profesor o en la que se encontraba
laborando en el cargo de profesor antes de ser designado en un cargo de gestión
pedagógica o institucional. b) No tener condena por el delito de la Ley
N°29988, Ley N°30901 y Ley N°30794. c) No tener condena por delitos dolosos
diferentes a los señalados en el literal b). d) No encontrarse con sanción
vigente ni tener sanciones registradas en su escalafón magisterial y/o
inscritas en el RNSSC. En el caso de los literales b) y c) del requisito, la
verificación se realiza a través del aplicativo dispuesto por la DIED con la
información remitida por OTEPA.
8.
¿Dónde
debo declarar que cumplo con el requisito de contar con idoneidad ética y
profesional y con qué documento se verifica?
En el
formulario de inscripción y se verifica con su informe escalafonario.
9. Si
he solicitado licencias sin goce de remuneraciones, ¿ese tiempo se considera
como parte del tiempo de permanencia en mi escala? No,
las licencias sin goce de remuneraciones no se contabilizan como tiempo de
servicios oficiales prestados de manera efectiva para acreditar el requisito de
permanencia en la escala magisterial.

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