Aprueban
la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y
permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento”
Resolución
Viceministerial N° 074-2026-MINEDU
Lima,
7 de mayo de 2026
VISTOS,
el Expediente N° DITEN2026-INT-0210149, los Informes N°
00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 00541-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y
N° 00631-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
00385-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00397-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00269-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00294-2026-MINEDU/SG-OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir
las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que,
el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la
reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza
de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas
magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo
a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad
administrativa;
Que,
el artículo 69 de la Ley N° 29944 señala que la permuta es la acción de
personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que
desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y
especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la
permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con
los requisitos que establece el reglamento;
Que,
el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, señala que el
Ministerio de Educación establecerá los lineamientos y procedimientos de los
procesos de reasignación. Asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del
referido Reglamento establece que la permuta se ejecuta una vez al año, de
acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, y se
hace efectiva a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo
siguiente;
Que,
mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los
profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU;
Que,
mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 019-2025-MINEDU se modificaron,
entre otros, los artículos 158 y 161 del Reglamento de la Ley N° 29944, para
incorporar una etapa adicional en el proceso de reasignación por las causales
de interés personal y unidad familiar, a fin de permitir mayor oportunidad para
el desplazamiento de los profesores, por lo que resulta necesario la aprobación
de una nueva norma técnica adecuada al marco normativo vigente y que garantice
el ejercicio efectivo de este derecho por parte de los profesores comprendidos
en la Carrera Pública Magisterial;
Que,
bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Informe N°
00261-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con los Informes N°
00541-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00631-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de
la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General
de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de: i) aprobar la norma técnica
denominada “Disposiciones para el proceso de reasignación y permuta de los
profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento” (en adelante, norma técnica); y ii) derogar la Resolución
Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en
el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”,
modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N°
058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y N° 054-2025-MINEDU;
Que,
la norma técnica tiene como objetivo regular los procedimientos, condiciones,
requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los
profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que,
la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y
Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);
Que,
mediante el Informe N° 00385-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable a la propuesta de norma técnica; por cuanto, desde el punto
de vista de planificación, es concordante con los instrumentos de planificación
estratégica e institucional del Sector Educación y desde el punto de vista
presupuestal, su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al
Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
Que,
a través del Informe N° 00397-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N°
00269-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00294-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica,
así como la derogación de la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU,
resultan legalmente viables;
Que,
de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
008-2026-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial N° 008-2026-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el
proceso de reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo,
forma parte de la presente Resolución.
Artículo
2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU,
que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificado por las Resoluciones
Viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° .058-2023-MINEDU, N° 052-2024-MINEDU y
N° 054-2025-MINEDU.
Artículo
3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su
anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la
sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
GERBER
SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro
de Gestión Pedagógica

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