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Modifican el Padrón de IIEE Unidocente y Multigrado

 


Modifican el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 037-2026-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2026-MINEDU

Lima, 30 de abril de 2026

VISTOS; el Expediente Nº DITEN2026-INT-0396440, el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación Básica o Educación Técnico - Productiva: i) unidocente o multigrado; ii) comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera; y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, se aprobaron los padrones para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, correspondientes al año 2026 a otorgarse a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, conforme al siguiente detalle: Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado; Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico; Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona de frontera; y, Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);

Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, establece que los referidos padrones aprobados constituyen el único instrumento habilitante para el Año Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos Nº 014-2014-EF, Nº 226-2015-EF y Nº 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias;

Que, mediante el Informe Nº 00532-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente propone y sustenta la necesidad de modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, toda vez que el referido padrón fue elaborado considerando la información registrada en el Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) al 19 de diciembre de 2025; sin embargo, con posterioridad a dicha fecha, el financiamiento de nuevas plazas y bolsa de horas a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Supremo Nº 033-2026-EF, así como por los procesos de racionalización y reubicación de plazas efectuados por las Unidades Ejecutoras al 04 de marzo de 2026, modificaron las características de determinadas instituciones educativas, por lo que resulta necesario actualizar el referido padrón; a fin de garantizar que los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados perciban correctamente la asignación por tipo de institución educativa;

Que, mediante el Informe Nº 00713-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta modificatoria, en cuanto, desde el punto de vista de planificación, guarda relación con los instrumentos de planificación estratégica del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que parte de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y de la Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana; y, de corresponder, la Dirección Técnico Normativa de Docentes propondrá las modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, en el marco de los literales a), c), d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, las cuales estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010. M. de Educación;

Que, a través del Informe Nº 00626-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 037-2026-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

 

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