google.com, pub-7615684751774636, DIRECT, f08c47fec0942fa0 RECURSOS MINEDU
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Las Semanas de Gestión podrán ser Virtual o Presencial según lo determine la I.E.

 


5.9.  Semanas de gestión 

5.9.1.  Las semanas de gestión tienen por finalidad facilitar el trabajo colegiado o individual del personal (a dedicación exclusiva), para el desarrollo de acciones que promuevan una adecuada planificación, seguimiento y evaluación de la mejora continua de la gestión escolar, asi como el logro de los objetivos institucionales alineados a los compromisos de gestión escolar. De esta manera, al mejorar la gestión escolar es posible alcanzar su finalidad: el desarrollo integral y culminación de la trayectoria educativa de los estudiantes, garantizando el cumplimiento del plan de estudios.  5.9.2.  Las semanas de gestión se desarrollan de forma presencial o virtual, dependiendo del trabajo a realizar y de la organización que la IE, UGEL, DRE o Minedu establezcan para estas semanas.

• La forma virtual se implementa para facilitar el aprovechamiento de las tecnologías y debe priorizar el desarrollo de actividades y/o productos que impliquen y/o permitan el trabajo colegiado y/o institucional.

• La forma presencial puede desarrollarse en las instalaciones de la IE o en otros espacios, según disponibilidad de la comunidad educativa o de las IGED responsables en cada jurisdicción. 

5.9.3.  Entre las actividades que se pueden Ilevar a cabo se encuentran: trabajo colegiado del personal de la IE; refuerzo de vínculos con la comunidad educativa; y, trabajo con familias, comunidad local, lideres, autoridades, instituciones, aliados u organizaciones del entorno. 

5.9.4.  Las Il.EE. que hayan establecido lazos de colaboración o trabajo conjunto, o que conformen redes, pueden implementar las semanas de gestión de manera  conjunta, especialmente si se trata de Il.EE. unidocentes y multigrado, o programas.


RESOLUCIÓN MINISTERIAL 239-2024-MINEDU

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Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”

Resolución Ministerial N° 239-2025-MINEDU

Lima, 4 de junio de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIGE2025-INT-0188093, los Informes N° 00041-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00059-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00457-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00447-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, precisa que los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo;

Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 precisa que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; asimismo, el artículo 66 de la referida Ley, establece que, la Institución Educativa es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, tiene por finalidad el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la finalidad de asegurar espacios de trabajo colaborativos, reflexivos y participativos entre el personal de la institución o programa educativo para la mejora de la gestión escolar, buscando el desarrollo integral de los estudiantes;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Informes N° 00041-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00059-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” y, a su vez, aprobar nuevas disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica, con la finalidad de actualizar el contenido de estas, considerando su distribución y de las semanas lectivas; además de incorporar las pautas necesarias para que las instituciones educativas de Educación Básica puedan realizar la planificación de sus actividades y cuenten con un procedimiento para la recuperación de días lectivos o de gestión, en caso de suspensión del servicio educativo;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante el Informe N° 00457-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, señalando que, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2025, su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar, en el marco de los créditos presupuestarios contemplados dentro de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y para los años futuros, deberá ser priorizada por la misma, en el marco de los procesos de Programación Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00447-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3-. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MORGAN NICCOLO QUERO GAIME

Ministro de Educación

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Publicación preliminar de plazas para la reasignación docente 2025

 


Publicación preliminar de plazas para la reasignación docente 2025 por interés personal y unidad familiar

A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de reasignación docente 2025 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a través del sistema NEXUS hasta el miércoles 11 de junio a fin de realizar la publicación final en la fecha establecida en el cronograma aprobado.

·       

Amazonas

 

·       

Áncash

 

·       

Apurímac

 

·       

Arequipa

 

·       

Ayacucho

 

·       

Cajamarca

 

·       

Callao

 

·       

Cusco

 

·       

Huancavelica

 

·       

Huánuco

 

·       

Ica

 

·       

Junín

 

·       

La Libertad

 

·       

Lambayeque

 

·       

Lima Metropolitana

 

·       

Lima Provincias

 

·       

Loreto

 

·       

Madre de Dios

 

·       

Moquegua

 

·       

Pasco

 

·       

Piura

 

·       

Puno

 

·       

San Martín

 

·       

Tacna

 

·       

Tumbes

 

·       

Ucayali

 

Fecha de prepublicación: 4 de junio de 2025
Actualizado al: 4 de junio de 2025

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Cronograma para la Reasignación Docente 2025


OFICIO MÚLTIPLE N.º 00053-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD Señoras/es DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Presente.

ASUNTO: Precisiones para el proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar para el año 2025

REFERENCIA: Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU1 y sus modificaciones

De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacerles de conocimiento que, mediante Resolución Viceministerial N° 054-2025-MINEDU, se ha modificado la norma que regula el proceso de reasignación docente, en atención a ello, esta Dirección General, en coordinación con la Dirección Técnica Normativa de Docentes – DITEN, brinda precisiones que sus despachos deberán tener en cuenta para la implementación del proceso de reasignación por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar 2025, las mismas que se llevarán a cabo en los plazos establecidos en el presente documento, entre ellas, las siguientes:

1. Sobre la implementación del proceso de reasignación Para el proceso de reasignación docente 2025 por las causales de interés personal y unidad familiar, se implementará en el sistema AYNI el “Módulo de Gestión de Personal – Reasignación”; el cual permitirá la ejecución de las actividades del proceso de reasignación: postulación, verificación de requisitos, evaluación, adjudicación y emisión de la resolución. Para tener acceso al referido sistema, deberán acreditar ante la DITEN, a los especialistas de sus representadas, mediante un oficio, con copia al correo del especialista Josy Alejandro Rodríguez Caycho, email: jrodriguezc@minedu.gob.pe hasta el día 09 de junio de 2025, considerando los siguientes datos:

- Tipo y número de documento de Identidad

- Apellidos y Nombres

- Cargo

- Correo electrónico institucional

- Número de teléfono celular

- UGEL/DRE

- Rol: Responsable de personal o presidente del comité de reasignación.

Se les comunica que el mencionado sistema, se encuentra actualizado con las modificaciones recientemente efectuadas al documento normativo que regula el proceso de reasignación, y cuenta con información proporcionada por cada IGED a través del sistema NEXUS y escalafón. Asimismo, se le precisa que el citado módulo permitirá la emisión de reportes e indicadores con información que podrá ser exportada a formato Excel; en ese sentido coadyuvará a las UGEL y DRE a desarrollar un proceso más ágil y transparente.

2. Sobre la aprobación del Cronograma Regional Al respecto, se les comunica que sus despachos, deben elaborar y aprobar el cronograma regional, y dar a conocer a las UGEL de su ámbito territorial, de acuerdo a los plazos establecidos en el anexo 04, debiendo tener en cuenta las actividades y fechas que abajo se detallan. El cronograma que aprueben deberá remitirlos al especialista normativo de la DITEN, hasta el día viernes 06 de junio del 2025. 

CRONOGRAMA

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Requisitos para la Reasignación Docente 2025

 


5. REASIGNACIÓN

5.1 CARACTERISTICAS DE LA REASIGNACIÓN (…)

5.1.4 En el caso de profesores designados del área de desempeño laboral de gestión institucional, no podrán participar del proceso de reasignación en el año previo a su evaluación de desempeño. (…)

6. PLANIFICACION DEL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN

6.1. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE REASIGNACIÓN 6.1.1 El proceso de reasignación para las causales de Interés Personal y Unidad Familiar está a cargo del Comité de Reasignación, el cual se conforma de la siguiente manera: (…) b. A nivel de DRE, solo para aquellas DRE que cuentan con plazas de especialista en educación y no gestionan instituciones educativas de Educación Básica y Técnico - Productiva.

El comité está conformado por cuatro (4) miembros titulares con sus respectivos miembros alternos, el cual es designado por la DRE de acuerdo a su estructura. En ausencia del miembro titular, lo reemplaza el miembro alterno en el mismo orden en el que se encuentra ubicado, pudiendo el comité desarrollar sus sesiones con un mínimo de tres (3) miembros, siendo necesario que uno de ellos actúe como presidente. Cada uno de los miembros titulares del comité conformado a nivel de DRE cuenta con un alterno, los cuales serán designados por el titular de la entidad, debiendo ser en el caso del presidente un funcionario del mismo nivel. La resolución de conformación del Comité de Reasignación señalados en los literales a. y b. del presente numeral se emite durante la última semana del mes de mayo; la cual debe incluir a los miembros titulares y alternos en el mismo orden, debiendo de instalarse obligatoriamente hasta la segunda semana del mes de junio, participando la totalidad de los miembros del mencionado comité. Para las demás reuniones de trabajo, se puede contar con la mayoría simple de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente del Comité de Reasignación.

6.2 IDENTIFICACIÓN, PREPUBLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES (…)

6.2.4 Para la reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar el responsable de sistema nexus en coordinación con el racionalizador debe validar las plazas prepublicadas en el plazo establecido teniendo en cuenta las disposiciones del presente documento normativo, para la primera fase de la etapa regional; pudiendo incorporar plazas para la publicación final.

ORIENTACIONES PARA EL POSTULANTE

ANEXO DE LA NORMA

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Modifican Disposiciones para la Reasignación Docente 2025

 


Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

Resolución Viceministerial N° 054-2025-MINEDU

Lima, 30 de mayo de 2025

VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-0486900, el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;

Que, el artículo 69 de la Ley de Reforma Magisterial, respecto de la permuta establece, “La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, el cual fue modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01168-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y sus modificatorias, con la finalidad de adecuar su contenido a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2025-MINEDU que modifica disposiciones del proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar en aplicación de la Ley N° 32238, “Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, modificando el artículo 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, así como otras disposiciones necesarias para el procedimiento de reasignación;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, mediante el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, resulta concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.4, el literal b del numeral 6.1.1, los numerales 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, los literales e y f del numeral 6.2.7, el numeral 6.2.11, los literales a y b del numeral 7.1.1, el literal b del numeral 7.1.2, el literal b del numeral 7.1.3, el numeral 7.3.1, los literales a, d y f del numeral 7.3.2, los numerales 7.3.3.2, 8.1.2, 8.1.3, 13.7, 13.12 y 13.19 y los anexos 02, 03 y 04 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 2.8 y 3.30, el literal c al numeral 7.1.1, el literal d al numeral 7.2.2, y los numerales 13.34, 13.35, 13.36 y 13.37 al documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 2, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica