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Conformación del Comité de Evaluación para Renovación de Contrato Docente

 


Artículo 16.- Conformación del comité de evaluación de desempeño laboral de la IE

16.1 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en EBE, EBA y EBR es evaluado en su desempeño laboral por el comité de evaluación, el cual estará integrado por:

a) El director de la E de EBR, EBE y EBA, en condición de designado o encargado de puesto o por función. Cuando se refiere al profesor con función de director, éste deberá ser un docente nombrado.

b) Un profesor nombrado de mayor escala de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo de la IE, en caso de empate, quien tenga el mayor tiempo de servicios oficiales. De no contar con profesores nombrados para integrar el comité de evaluación, el director de la IE solicita a la UGEL. designación de un profesor nombrado de otra IE o de un especialista en "educación de la UGEL de la misma modalidad educativa, nivel o ciclo del profesor que será evaluado o es reemplazado por otro docente nombrado de la IE o un representante de la Asociación de Padres de Familia de la IE con autorización de la UGEL.

c) Un representante del CONEI o padre de familia o Consejo de Participación Estudiantil (COPAE)-EBA, según corresponda.

16.2 En el caso de los CRFA, el comité de evaluación estará integrado por:

a) El director o coordinador/a de CRFA.

b) Dos representantes de la Asociación CRFA. El director o coordinador del CRFA es quien preside el comité y deja constancia de la instalación del comité y el procedimiento de evaluación del desempeño laboral en el libro de actas del CRFA.

16.3 Para el caso del profesor evaluado en una IE CRFA, el director o coordinador del CRFA, suscribe la ficha de evaluación del desempeño laboral, con el visto de la Asociación CRFA.

16.4 El profesor contratado en el marco del contrato del servicio docente en ETP es evaluado por el Comité de Evaluación de desempeño laboral de la IE, el cual está integrado por:

a) El director en condición de designado o como encargado de puesto o de función, en ETP.

b) Un profesor nombrado de mayor escala del CETPRO.

c) Un representante de las y los estudiantes.

16.5 De no contar con profesores nombrados para ejercer la representatividad en la evaluación, el director solicita a la UGEL la designación de un profesor nombrado de otro CETPRO o de un especialista en educación de la UGEL.

 

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Disposiciones para la Implementación de Refuerzo Escolar para Primaria y Secundaria

 


Aprueban la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”

Resolución Viceministerial N° 094-2025-MINEDU

Lima, 15 de setiembre de 2025

VISTOS, el Expediente N° DES2025-INT-0330020, los Informes N° 00629-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01191-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, así como el Oficio Nº 01183-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección de Educación Básica Regular, el Informe N° 01233-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01213-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00468-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 28044, señala que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y lograr resultados satisfactorios en su aprendizaje;

Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de garantizar la equidad en la educación, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 045-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso de los aprendizajes”;

Que, mediante los Informes N° 00629-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y N° 01191-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados por la Dirección de Educación Primaria, la Dirección de Educación Secundaria, la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe y la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Oficio Nº 01183-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria, se sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”;

Que, la propuesta de norma técnica tiene como objetivo establecer disposiciones, criterios y procedimientos de gestión pedagógica para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular, a nivel nacional, dirigida a los estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, en los ámbitos urbano y rural, incluyendo las que implementan los diversos modelos de servicio educativo;

Que, resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 045-2022-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso de los aprendizajes”, dado que la materia que regula dicho documento normativo se encuentra comprendida en la propuesta de norma técnica;

Que, de acuerdo al Informe N° 00629-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y a los documentos que obran en el expediente, la propuesta de norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante el Informe N° 01233-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de norma técnica; por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con las orientaciones y objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2025;

Que, con el Informe Nº 01213-2025-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00468-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica, así como su resolución de aprobación; resultan legalmente viables;

Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2025, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para la implementación de la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular”; la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 045-2022-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones sobre la Estrategia Nacional de Refuerzo Escolar para estudiantes de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular - movilización nacional para el progreso de los aprendizajes”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

María Esther Cuadros Espinoza

Viceministra de Gestión Pedagógica

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Actualizan Protocolos para la Atención de Casos de Violencia contra Estudiantes

 


ANEXO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2025-MINEDU Habiéndose publicado el 2 de setiembre de 2025 en Normas Legales del diario oficial “El Peruano” la resolución en mención, se procede a publicar el Anexo.

ANEXO 03

PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA ESTUDIANTES

Desde el Ministerio de Educación (Minedu) se establecen diversos procedimientos para la protección de estudiantes frente a toda forma de violencia recogidos en los “Protocolos para la atención de casos de violencia contra estudiantes” (en adelante, protocolos). Los protocolos son una ruta de actuación que establece los pasos para la atención de los casos de violencia contra estudiantes de la Educación Básica y tiene por objeto promover la intervención de forma oportuna, efectiva, diligente y reparadora para contribuir al cese de la violencia brindando medidas de protección, asegurando la continuidad educativa y coadyuvando con la activación del sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de los protocolos recae principalmente en el director de la institución educativa (IE) junto con el responsable de convivencia escolar, siendo también importante el apoyo de los tutores, personal de la IE, familiares y estudiantes. Por ello, los padres de familia en cumplimiento de sus deberes derivados de la responsabilidad parental deben educar, cuidar y acompañar el proceso educativo y formativo de sus hijos, por lo que les corresponde cumplir con las acciones derivadas de la implementación de los protocolos de presentarse algún hecho de violencia en el que estén involucrados, coadyuvando en la implementación de las medidas de protección o medidas correctivas. Adicionalmente, es preciso resaltar que la atención de la violencia contra estudiantes requiere una respuesta articulada entre la IE y las instituciones especializadas del sistema nacional de protección de niñas, niños y adolescentes. La atención de los casos de violencia contra estudiantes debe ser inclusiva, asegurando que los estudiantes con discapacidad auditiva, hablantes de lenguas originarias y otros grupos vulnerables comprendan sus derechos y la ruta de actuación de los protocolos, esto implica adaptar los servicios de atención para que sean accesibles a través de intérpretes de lengua de señas peruana, traductores de lenguas originarias y otros medios apropiados. Es de suma importancia tener consideración los siguientes supuestos para la aplicación de los protocolos:

a. Los protocolos son de obligatorio cumplimiento para el director de la IE pública y privada en coordinación con el responsable de convivencia escolar.

b. En el caso de los Centros de Educación Básica Alternativa (CEBA) la atención de los casos de violencia contra estudiantes está a cargo del director o quien haga sus veces, en coordinación con el responsable de convivencia escolar.

c. Los protocolos se aplican a los estudiantes de Educación Básica y en caso de estudiantes mayores de edad, la intervención se realiza directamente con el estudiante.

d. Todos los casos de violencia implican la aplicación obligatoria de los protocolos y su registro en el Portal SíseVe.

e. Se debe garantizar la confidencialidad de la información y los datos de los estudiantes involucrados en un hecho de violencia.

f. Para la aplicación de los protocolos basta que el presunto agredido tenga la condición de estudiante, independientemente si el hecho de violencia ocurra dentro o fuera de la IE, siempre que sea la presunta víctima.

g. Cuando se alerte de un presunto hecho de violencia escolar donde los involucrados no pertenezcan a la misma IE los protocolos se aplicarán únicamente en la IE del estudiante que tiene la condición de víctima. Sin perjuicio de ello, debe comunicar del reporte a la autoridad educativa del presunto agresor para que se tomen las medidas que correspondan. En los casos específicos de violencia sexual de personal de la IE a estudiante, la UGEL debe asegurar que el docente implicado sea separado preventivamente de la IE donde se encuentre laborando.

h. Cuando ambos estudiantes son de la misma IE y el estudiante agredido durante el proceso de atención se traslada de IE, la atención continuará con las tareas que corresponda al estudiante agresor.

i. Los estudiantes involucrados en hechos de violencia en calidad de agredidos o agresores, así como sus padres de familia o apoderados tienen derecho a ser informados sobre los protocolos y los pasos que se implementarán en la atención correspondiente.

j. El personal de la IE involucrado en hechos de violencia escolar, tienen derecho a ser informado sobre el contenido del caso y las acciones administrativas que dispongan sobre él a nivel de la IE en el marco de los protocolos.

k. Respecto a las solicitudes de información sobre los casos de violencia en agravio de estudiantes atendidos por la IE: a) se brindará información únicamente a las partes involucradas (estudiantes, padres de familia o apoderados y personal de la IE involucrado), b) se anonimizarán en los documentos los datos personales de todas las personas menores de edad, c) no se entregarán documentos con información sensible conforme a lo señalado por el numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

l. En los casos donde la presunta violencia escolar es ejercida por el director de la IE, la atención será realizada por la UGEL asegurando que la IE cumpla con las tareas establecidas en los protocolos, en coordinación con el responsable de convivencia escolar del nivel educativo que corresponda.

m. Ante la identificación de situaciones de presunto riesgo de desprotección familiar y desprotección familiar de los estudiantes estas deben ser reportadas a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) y/o a la Unidad de Protección Especial (UPE) respectivamente. En ausencia de estas, se podrá comunicar a la Fiscalía de Familia o Fiscalía Mixta o al Juzgado de Familia o Juzgado Mixto. Esta acción debe incorporarse en el reglamento interno de la IE.

n. Las actas de las reuniones con los padres de familia o apoderados en la atención de un caso, deben ser suscritas por estos. En caso de negativa de la firma, se deja constancia de ello en dichas actas.

o. El responsable de convivencia escolar debe registrar los documentos sustentatorios requeridos por el Portal SíseVe.

p. Durante el periodo vacacional no se implementan las acciones del protocolo a excepción de los reportes de violencia sexual ejercido por personal de la IE hacia estudiante con relación a las acciones de denuncia policial o fiscal, derivación, separación preventiva y comunicación a la UGEL, según corresponda, dado que su implementación se encuentra a cargo del director de la IE. Dicha atención debe contar con el apoyo del Especialista de Convivencia Escolar de la UGEL.

q. En caso de que el personal de la IE tome conocimiento sobre hechos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar y violencia sexual, en cumplimiento de sus funciones debe poner en conocimiento de las autoridades competentes, para salvaguardar la integridad de los estudiantes.

r. Las IIEE fortalecen las acciones de prevención de la violencia contra estudiantes en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica para lo cual podrán coordinar con aliados estratégicos de su localidad.

ANEXO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2025-MINEDU

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Título de Segunda Especialidad tendrá valor indeterminado en Concurso de Acceso a Cargos Directivos.

 


Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas 2025

El Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas es una oportunidad dirigida a las profesoras y profesores nombrados a partir de la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial para acceder a cargos directivos o de especialistas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.

REQUISITOS

Directivos de Institución Educativa 

Requisito

Acreditación

Estar ubicado como mínimo en la tercera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial.

Se verifica con el informe escalafonario.

Estar nombrado en la modalidad y nivel del cargo al que desea postular. En caso el postulante sea profesor del área de Educación Física o de Innovación Pedagógica y desee adjudicarse el cargo de director de IE que atiende el nivel Primaria con aula a cargo, además, debe contar con título pedagógico o de licenciado en educación, o de segunda especialidad en el nivel Primaria.

Se verifica con el informe escalafonario.

Para los cargos directivos de II.EE. Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de la forma de atención pedagógica de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico y, Revitalización Cultural y Lingüística, el postulante debe cumplir con dos requisitos:

(i) Estar incorporado en el registro de docentes bilingües en el marco de la normativa que regula la EIB.

(ii) Dominio oral y escrito de la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, según los niveles establecidos en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N.° 514-2024-MINEDU.

Verificado por la Dirección de Evaluación Docente en coordinación con Dirección de Educación Intercultural Bilingüe.

Para el cargo de director de II.EE de ETP, el postulante debe contar con: Título de Profesor o Licenciado en Educación en área técnica, o; Título de Profesor o Licenciado de Educación en cualquier especialidad y Titulo Profesional en área tecnológica o técnica, o; título de profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y Titulo Profesional Técnico.

Se verifica con el informe escalafonario.

Para acceder a una plaza de cargo directivo en una II.EE. de gestión directa a cargo de otros sectores e instituciones del Estado (Municipalidades, entre otros) o de gestión privada por convenio con la iglesia católica o con entidades privadas, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE.

Se acredita con la copia simple de la carta propuesta del gestor. La carta propuesta del gestor debe presentarse ante el Comité de Adjudicación y contener la siguiente información como mínimo: Nombre del postulante y del concurso, código modular de la IE y el código de la plaza a la que postula. Asimismo, el postulante debe encontrarse en el mismo grupo de especialidad de la plaza a la que postula.

 

FE DE ERRATAS FE DE ERRATAS DEL ANEXO VIII “MATRIZ DE VALORACIÓN DE LA TRAYECTORIA PROFESIONAL” DE LA NORMA TÉCNICA DENOMINADA “NORMA TÉCNICA QUE REGULA EL CONCURSO PÚBLICO DE ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS Y DE ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA 2025- 2026, EN EL MARCO DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL”, APROBADA CON RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 086- 2025-MINEDU Y PUBLICADA EL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2025 EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN JURÍDICA (SIJE) DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

▪ Literal d) del Anexo VIII “Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional” DICE: “(…) d) Para los criterios 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 se debe verificar en el informe escalafonario la fecha de emisión del documento. (…)”

DEBE DECIR: “(…) d) Para los criterios 1.3, 1.4 y 1.5 se debe verificar en el informe escalafonario la fecha de emisión del documento. (…)” ▪ Criterio 1.2 del Aspecto 1 denominado “Formación académica y profesional” del Anexo VIII “Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional”

DICE:


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Modifican reglamento de Participación de las APAFAS dentro de las II.EE.

 


Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED y de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 391-2025-MINEDU

Lima, 9 de setiembre de 2025

VISTOS, el Expediente Nº DIGE2025-INT-0681146, el Informe Nº 00210-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 01312-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú, los padres de familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, su objeto es regular la participación de los padres de familia y de sus asociaciones en las instituciones educativas públicas y en otros niveles de la gestión del sistema educativo, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa;

Que, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de los padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED, el referido Reglamento establece las normas que rigen la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso educativo de sus hijos, así como la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia de las instituciones educativas públicas;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, entre otros aspectos, dispone que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;

Que, aunado a ello, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento prevé que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública;

Que, a través del Informe Nº 00210-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, unidad orgánica de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de publicar el proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, a través del Informe Nº 01312-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2006-ED; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED y de su exposición de motivos que, como anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica apoyogestion3@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Actualizan Protocolos de Atención de la Violencia Escolar

 


"ACTUALIZAR EL ANEXO N° 3 PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES" CONTENIDOS EN EL APARTADO XI DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA CONVINVENCIA ESCOLAR, LA PREVENCIÓN, Y LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 004-2018-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°383-2025-MINEDU

V. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

5.1 El Minedu, a través de sus órganos ylo unidades orgánicas competentes, actualiza el Portal SiseVe de manera progresiva, a fin de posibilitar el registro y atención de los casos de violencia escolar en el marco de los presentes protocolos. En tanto dure dicha actualización, las instituciones educativas registran y atienden los casos de violencia escolar de acuerdo con el Anexo N' 02 contenido en el presente documento.

5.2 El Minedu, a través de la Dirección de Gestión Escolar, orienta sobre aquellos aspectos que no se encuentren contemplados en el presente documento y brinda asistencia técnica en lo referente al uso del Anexo No 02, así como en la aplicación de los protocolos contenidos en el presente documento.

CONTENIDO

I. Protocolos de violencia escolar entre estudiantes (1 al 4)

1. Violencia física y/o psicológica

2. A coso entre estudiantes (bullying y ciberbullying)

3. Violencia con uso de armas 4. Violencia sexual (Violación sexual, tocamientos, actos de connotación sexual ○ actos libidinosos y acoso sexual)

Il. Protocolos de violencia escolar del personal de la IE (director, subdirector, docentes y personal administrativo) a estudiantes (5 al 6)

5. Castigo físico y humillante

6. Violencia Sexual (Violación sexual, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos y acoso sexual)

IlI. Protocolo de violencia contra estudiantes de parte de una persona del entorno familiar o comunitario (7)

7. Violencia contra estudiantes de parte de una persona del entorno familiar o comunitario (violencia física, psicológica y sexual)

RM N°383-2025-MINEDU