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Actividades propuestas para la recuperación de días no laborables compensables

 


6.1.1.       Los criterios mínimos a ser cumplidos por la IE y programa educativo para la calendarización son:

·       Considerar los feriados nacionales días no laborables compensables establecidos en las normas vigentes y descontarlos.

·       Luego, cada IE debe garantizar el desarrollo de, al menos, ciento sesenta (160) días lectivos y treinta (30) días de gestión durante el año escolar, optimizando el uso de la jornada laboral del personal de la IE.

Adicionalmente, la IE y programa educativo organiza su calendarización considerando lo siguiente: 

a)  Considerar una mayor cantidad de días lectivos para incrementar las oportunidades de aprendizaje para los estudiantes.  Programar una mayor cantidad de días de gestión para cubrir las necesidades de la comunidad educativa: refuerzo pedagógico a estudiantes, trabajo colegiado para la mejora de la práctica pedagógica, formación docente en servicio, círculos de interaprendizaje, atención a familias, acciones de rendición de cuentas, entre otras que cada IE priorice. 

b) La calendarización del año escolar de cada IE y programa educativo debe incluirse en el Plan Anual de Trabajo (PAT) correspondiente y ser comunicado a la comunidad educativa en su conjunto. 

Para el caso de días no laborables compensables, la dirección de cada IE o quien haga sus veces en el programa educativo, debe programar la recuperación de las horas correspondientes a la jornada no laborada con acciones que promuevan: 

·       El desarrollo de procesos de aprendizaje, como: carpetas de trabajo para los estudiantes (refuerzo, recuperación, entre otros); de ser días pertenecientes a las semanas lectivas. 

·       El fortalecimiento de la práctica pedagógica, a través del trabajo colegiado, la formación docente en servicio, círculos de interaprendizaje, entre otros; de ser días pertenecientes a las semanas de gestión.

·       También se puede considerar realizar acciones de trabajo articulado con las familias, de rendición de cuentas, entre otras debidamente justificadas, que cada IE y programa educativo priorice. 

Entre estas acciones no se contemplan clases a contra horario o en días extraordinarios para evitar recargar a los actores educativos y/o interferir en sus actividades familiares o comunitarias. 

Adicionalmente, los servicios educativos pueden tomar en cuenta los días festivos regionales o comunales, debiendo generar una articulación de estas actividades festivas con experiencias que fortalezcan la construcción de la identidad y el desarrollo de una convivencia democrática.

Asimismo, en caso de pérdida o suspensión de días lectivos o de gestión por situaciones que pongan en peligro la salubridad y/o seguridad de los estudiantes o de la comunidad educativa, en el marco de la normativa vigente, se deben realizar las siguientes acciones: 

·       Resguardar en todo momento la integridad, seguridad y bienestar de los estudiantes y de la comunidad educativa.

·       Reprogramar los días lectivos o de gestión perdidos para cumplir con los criterios mínimos establecidos previamente.

·       Definir la estrategia para brindar el servicio educativo: presencial "(reubicación), semipresencial o a distancia, si las condiciones lo permiten y considerando las características y necesidades de los estudiantes.

FUENTE: RM N°556-2024-MINEDU - pgs 13-14

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Días no Laborables Compensables en el sector público

 


Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2025 y enero del año 2026

DECRETO SUPREMO Nº 042-2025-PCM

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1 señala que el referido Ministerio es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; señalando, asimismo, en su artículo 5, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo, tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada, y la generación de empleo;

Que, conforme al artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, corresponde al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la promoción del turismo interno y receptivo;

Que, a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país, dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por el sector Comercio Exterior y Turismo;

Que, la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;

Que, en virtud de lo establecido en la Ley N° 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, el 19 de mayo de 2022, mediante Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 - 2025”, con el objeto de posicionar al Perú como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, promoviendo y orientando el desarrollo sostenido del sector turismo;

Que, la precitada estrategia nacional plantea en su objetivo específico 4 “Fortalecer la promoción y posicionamiento de la oferta turística a partir de atributos de calidad, sostenibilidad y bioseguridad”, la línea de acción 4.2 “Fortalecer la promoción de turismo interno”, que desprende en la acción estratégica 66 “Impulsar el viaje de cercanías en el marco de los feriados largos para incentivar los viajes intrarregionales”;

Que, por lo señalado, resulta conveniente declarar los días no laborables sujetos a compensación para el año 2025 y enero del año 2026, así como los supuestos de excepción, para garantizar la continuidad de actividades indispensables para la comunidad;

Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, debido a que no se encuentra en los supuestos regulados en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Días no laborables en el sector público

1.1 Declarar días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

- Viernes 2 de mayo de 2025;

- Viernes 26 de diciembre de 2025;

- Viernes 2 de enero de 2026.

1.2 Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

Artículo 3.- Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Días no laborables en el sector privado

Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.

Artículo 5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DANIEL YSAU MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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Criterios de Evaluación y Conclusiones Descriptivas

 


  • Criterios de Evaluación son las referencias claras y específicas que usamos para ver si un estudiante logró o no una competencia. Es decir, nos dicen qué aspectos debemos observar en el desempeño del estudiante y qué esperamos que logre.

Por ejemplo, si estás evaluando "escribir un texto argumentativo", un criterio podría ser: "Organiza las ideas de manera coherente y usa conectores lógicos".

  • Conclusiones Descriptivas son los comentarios detallados que hacemos después de evaluar, donde describimos cómo ha sido el desempeño del estudiante según los criterios. No es solo poner "bien" o "mal", sino explicar qué logró, qué le falta y, si es necesario, qué puede mejorar.

Por ejemplo: "El estudiante organiza adecuadamente sus ideas y usa conectores, pero debe mejorar en la justificación de sus argumentos".

Ambos son súper importantes en la evaluación formativa, porque ayudan a dar retroalimentación clara y a orientar el aprendizaje.

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La retroalimentación en la Evaluación Formativa

 


Tipos de retroalimentación

Son aquellas formas en las que el profesor puede conducir la retroalimentación de acuerdo a las consecuencias a las que está vinculada y, por tanto, si requiere dejar evidencia de la retroalimentación otorgada. En el tipo informal de retroalimentación, los estudiantes no reciben una nota ni calificación; simplemente puede ser una conversación con el maestro, un comentario de un compañero o una explicación de los padres. El tipo formal, por su parte, considera cierto registro de la retroalimentación otorgada, así como una valoración del desempeño. La retroalimentación informal suele tener mejor impacto en el estudiante, ya que genera mayor reflexión sobre su trabajo y le da posibilidad de mejora.

Lo importante es mantener un equilibrio entre ambas formas de retroalimentación. Si hay demasiada retroalimentación informal, a los estudiantes se les dificultará emitir juicios sobre su propio progreso. En tanto, si hay demasiada retroalimentación formal, el estudiante se verá motivado solo por agentes externos, tales como la calificación.

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Funciones del Coordinador de Tutoría

 


FUNCIONES DEL COORDINADOR DE TUTORÍA

MISIÓN DEL CARGO

Desarrollar, en coordinación con el equipo directivo de la institución educativa, la implementación de la tutoría y orientación educativa promoviendo actividades para el fortalecimiento de capacidades, acompañamiento, monitoreo y evaluación de las acciones de tutoría y orientación educativa con docentes tutores, auxiliares de educación y otros miembros de la comunidad educativa responsables del acompañamiento socioafectivo de estudiantes; asimismo, puede establecer alianzas que permitan contar con las condiciones para el logro de sus aprendizajes y promover el bienestar de los estudiantes. FUNCIONES PRINCIPALES

1. Planificar, orientar la implementación y evaluar las actividades de tutoría y orientación educativa, partiendo de la caracterización de los estudiantes de la institución educativa a fin de brindarles un acompañamiento pertinente según sus necesidades.

2. Elaborar la propuesta del Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar para que sea incorporado en los documentos de gestión de la IE.

3. Fortalecer las capacidades de los responsables de la tutoría y otros actores de la comunidad educativa, promoviendo espacios de reflexión y apoyo mutuo para mejorar la calidad del acompañamiento socioafectivo de las y los estudiantes.

4. Promover espacios de análisis reflexivo y apoyo mutuo a través de reuniones de trabajo colegiadas de tutoría para planificar, ejecutar y evaluar las actividades de tutoría que se brindan a los estudiantes.

5. Promover y asegurar la atención, derivación, y seguimiento de los estudiantes víctimas de alguna situación de riesgo o vulneración de derechos a fin de que reciban ayuda u orientación especializada de manera oportuna, efectiva y reparadora, de acuerdo con las normas vigentes.

6. Dictar las horas lectivas, según lo dispuesto en el Cuadro de Horas de la Institución Educativa, para el cumplimiento del Plan Estudios.

REQUISITOS:

Los requisitos mínimos del cargo son los establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

RVM_N°_106-2023-MINEDU


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Ficha de atención a estudiantes


La atención a estudiantes, es un servicio fundamental en instituciones educativas que busca optimizar la experiencia del estudiante. Implica brindar soporte, orientación y recursos para satisfacer sus necesidades académicas y de bienestar, con el objetivo de mejorar su satisfacción, compromiso y resultados. 

Beneficios de una buena atención a estudiantes:

  • Mayor satisfacción:

Los estudiantes obtienen respuestas rápidas a sus preguntas, lo que mejora su experiencia y satisfacción con la institución.

  • Estudiantes más comprometidos:

Una buena atención promueve la asistencia a clases y la motivación en el proceso educativo.

  • Mejor percepción de la marca:

Los estudiantes bien atendidos hablan positivamente de la institución, reforzando su imagen. 

Estrategias para mejorar la atención a estudiantes:

  • Conocer al alumno:

Entender sus necesidades y características para ofrecer un servicio personalizado. 

FICHA DE ATENCIÓN