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Concurso a Cargos Directivos 2025

 


OFICIO MÚLTIPLE N.º 00062-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD Señores

Directores Regionales de Educación

Gerentes Regionales de Educación

Directores de Unidades de Gestión Educativa Local

Presente.-

Asunto: SE SOLICITA GESTIONAR LA DISPONIBILIDAD DE LOCALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS NACIONALES DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS EN EL MARCO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para saludarles y, a la vez solicitarles su colaboración en la gestión de la disponibilidad de los locales de las Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior de su jurisdicción, para la aplicación de las pruebas nacionales de los Concursos Públicos, previstos para el 2025 en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial: Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2025 para Centros de Educación Técnico-Productiva (Concurso de Ingreso a la CPM), Concurso Público de Ascenso de Escala Magisterial 2025 (Concurso de Ascenso EB – 2025), Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica que laboran en instituciones educativas administradas por el Ministerio de Defensa en el marco de la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2025 (Concurso de Ascenso – MINDEF) y Concurso Público de Acceso a cargos directivos y de especialistas en educación en las instancias de gestión educativa descentralizada 2025 (Concurso de Acceso a Cargos).

Al respecto, el artículo 15 de la referida Ley señala que el Ministerio de Educación (Minedu), establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. En coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad.

Asimismo, para las evaluaciones de ingreso, ascenso y acceso a cargos, la referida Ley señala que los concursos públicos cuentan con dos etapas: Etapa Nacional a cargo del Minedu en la que se aplica una Prueba Nacional y, la Etapa Descentralizada a cargo de los Comités de Evaluación quienes aplican instrumentos diseñados de manera diferenciada por concurso público.

En esta oportunidad, la aplicación de las Pruebas Nacionales estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), quien actuará como Operador Logístico, en el marco del convenio de cooperación interinstitucional suscrito con el Minedu, contratando a más de 2 mil personas de la red administrativa para hacerse cargo de la organización que requiere el operativo a nivel nacional.

En ese sentido, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 de la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU, la DRE o quien haga sus veces deberá “Poner a disposición e informar a la DIED la relación de IIEE, IES y EES para la aplicación de la Prueba Nacional”, y a fin de poder optimizar los recursos logísticos y presupuestales del Minedu y considerando que sus representadas tienen a cargo la gestión de las instituciones formadoras del servicio educativo en sus respectivas jurisdicciones, es que requerimos su colaboración para realizar las gestiones con las Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior de sus jurisdicciones, a fin de que pongan a disposición estos locales para el desarrollo de las capacitaciones al personal que se encargará de la aplicación de las pruebas nacionales, así como para el desarrollo de las pruebas de equipos y de aplicativos informáticos, simulacros y las aplicaciones de las Pruebas Nacionales.

La Dirección de Evaluación Docente (DIED) del Minedu les comunicará las fechas con la debida anticipación, considerando los rangos del cuadro detallado líneas abajo; precisándoles también con posterioridad, la relación final de locales requeridos, teniendo en cuenta no afectar la prestación del servicio educativo de sus instituciones, ya que las acciones se desarrollarán en días sábado, domingos o feriados.


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Lista de Beneficiarios del Bono de Atracción Docente del Nombramiento 2024

 


Bono de atracción

El bono de atracción se otorga a los docentes que ingresan a la Carrera Pública Magisterial (CPM) en el tercio superior, en el orden final de méritos de los concursos públicos de nombramiento. Este proceso se inició en el concurso del año 2015 y, en el mismo marco, se reconocerá a un nuevo grupo de docentes correspondiente al concurso del año 2024.

Este incentivo económico asciende a 18 000 soles por persona, y se entregará en tres armadas de 6000 soles durante los tres primeros años de servicio dentro de la CPM.

Para mayor información, revise el documento normativo que aprueba el pago del bono de atracción, el artículo 22 de la Ley 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.

Si tiene consultas puede escribir al correo atracciondocente@minedu.gob.pe o llamar al 615-5800 anexo 22311 (lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.)

Conoce a los beneficiarios del Bono de Atracción

A continuación, el proceso de asignación del Bono de Atracción, la lista de beneficiarios y el resumen de los resultados.

 



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Modifican Cronograma de Reasignación Docente 2025


Lima, 22 de julio de 2025

OFICIO MÚLTIPLE N.º 00074-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD Señoras/es DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Presente.-

ASUNTO: Modificación del cronograma del proceso de reasignación docente por las causales de interés personal y unidad familiar para el año 2025

REFERENCIAS :

a) Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU1 y sus modificaciones

b) Oficio Múltiple N°053-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD2 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacer de su conocimiento que, en el marco del documento de la referencia a), se viene implementando el proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar para el presente año, proceso para el cual cada Dirección Regional de Educación, en el marco del documento de la referencia b), ha emitido su cronograma regional los cuales vienen dando cumplimiento las UGEL. Considerando los próximos días feriados y no laborables, y que para la actividad de adjudicación de plazas los docentes se desplazan al interior del país, resulta pertinente que se modifique el cronograma del proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar para el presente año, a fin de garantizar la participación de los postulantes en igualdad de oportunidades. La modificación del cronograma, se efectúa de acuerdo al siguiente detalle:


DOCUMENTO


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Las Semanas de Gestión se pueden desarrollar sin la Necesidad de asistir a la I.E.

 


Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en el marco de las normas de Ia referencia, con la finalidad de realizar precisiones referidas a las vacaciones escolares de medio año, respecto a la forma en que, los profesores y auxiliares de educación comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial - LRM, deben desempeñar sus labores.

Sobre el particular, se señala lo siguiente:

1. E artículo 65 de la Ley N" 28044, Ley General de Educación, establece que, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada -IGED son:

a) La Institución Educativa.

b) La Unidad de Gestión Educativa Local

c) La Dirección Regional de Educación

d) El Ministerio de Educación.

2. E artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo No 004-2013-ED, (en adelante Reglamento), señala

"Articulo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares

147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa. Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes (resaltado y subrayado es nuestro).

147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.' (resaltado es nuestro).

Asimismo, el artículo 24 del Reglamento de la LRM, señala que ".) En las vacaciones escolares de medio año los Auxiliares de Educación desarrollan actividades propias de sus funciones sin necesidad de asistir a la institución educativa, salvo que las instancias de gestión educativa descentralizada dispongan actividades que requieran de su asistencia, en tal caso se encuentran en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes".

3. AI respecto, se señala que el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, es aplicable para la segunda semana de gestión, Ia cual se desarrolla del 28 de julio al 08 de agosto de 2025, por lo que, durante este periodo, deben tener en cuenta lo siguiente:

a) Durante las vacaciones de medio año de los estudiantes, solo los profesores y auxiliares que laboran en el área de gestión pedagógica, realizan sus actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren, sin necesidad de asistir a la institución educativa.

b) Excepcionalmente, en caso de que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada (Institución Educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación), programen actividades que requieran de la asistencia del profesor auxiliar de educación, estos se encuentran en la obligación de asistir y participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.




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Nueva Modificación del Cronograma de Reasignación Docente

 

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, con la finalidad de hacer de su conocimiento que, en el marco del documento de la referencia a), se viene implementando el proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar para el presente año, proceso para el cual cada Dirección Regional de Educación, en el marco del documento de la referencia b), ha emitido su cronograma regional los cuales vienen dando cumplimiento las UGEL. Al respecto, considerando que se vienen recibiendo por parte de los Comités de Reasignación, pedidos de actualización de información de los participantes en el Módulo de Gestión de Personal (Reasignación) del Sistema Ayni, y estando a que el citado modulo viene presentando inconvenientes por la alta demanda de dichos requerimientos, situación que podría afectar actividad de adjudicación y sub siguientes actividades del proceso, resulta pertinente que se modifique el cronograma del proceso de reasignación docente por las causales de Interés Personal y Unidad Familiar para el presente año, ello a fin de garantizar un debido proceso y correcta participación de los postulantes. 

La modificación del cronograma, se efectúa de acuerdo al siguiente detalle:



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Modifican Norma Técnica de Racionalización


Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”

Resolución Viceministerial N° 075-2025-MINEDU

Lima, 18 de julio de 2025

VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-0526590, los informes N° 00789-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00926-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01133-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01012-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N°28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme con el artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su ubicación y distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo;

Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda, debiendo identificar excedencias y necesidades de plazas de personal docente de las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y demanda educativa;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad, en función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo con las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 071-2024-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización con la finalidad de reordenar y optimizar la asignación de los recursos humanos (plazas tipo docentes y auxiliares de educación) y presupuestales en y entre instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, en función a sus metas de atención;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01374-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00789-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 00926-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar e incorporar algunos numerales a la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 071-2024-MINEDU, con la finalidad de modificar e incorporar disposiciones que mejoren los procedimientos y acciones a realizar por parte de las Comisiones de Racionalización de las Direcciones Regionales de Educación o Gerencias Regionales de Educación o la que haga sus veces (CORA DRE/GRE) y de las Comisiones de Racionalización de las Unidades de Gestión Educativa Local (CORA UGEL) como parte del proceso de racionalización, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, asimismo, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y de la Dirección General de Servicios Educativos Especiales (DIGESE);

Que, mediante Informe N° 01133-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, resulta concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, con Informe Nº 01012-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 2; el literal f) del numeral 5.1; el Cuadro 01 del numeral 5.2; el Cuadro 02 del literal a) del numeral 5.3; el numeral 5.4.3; el literal i) del numeral 5.4.5; el literal c) y d) del numeral 5.5; los numerales 5.10.5; 5.10.6; 5.10.10; 5.10.11; 5.11.1.4; 5.11.3.1; 5.11.3.3; 5.11.3.5; 5.11.3.9; 5.11.3.26; 5.11.4; 5.11.4.3; 5.11.4.5; 5.11.4.7; 5.11.5.1; el Cuadro 07 del literal a) del numeral 5.12.2; los literales e), f), y g) del numeral 5.12.3; los numerales 7.9; 7.10; 7.11; y 7.12 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 071-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar el literal d) al numeral 5.3; los literales i) y j) al numeral 5.4.6; los numerales 5.10.12; 5.11.3.27; 5.11.4.9; 5.11.5.4, el literal c) al numeral 6.4; los numerales 7.15; 7.16; y 7.17 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 071-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 2, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica