Decreto
Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del
sector público, durante el año 2025 y enero del año 2026
DECRETO SUPREMO Nº 042-2025-PCM
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo, en su artículo 1 señala que el referido Ministerio es el organismo
rector del sector comercio exterior y turismo; señalando, asimismo, en su
artículo 5, entre otras funciones, el establecer el marco normativo para
el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento
de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;
Que,
el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en materia de turismo,
tiene como objetivo promover el desarrollo de la actividad turística como un
medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del
país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la
iniciativa privada, y la generación de empleo;
Que,
conforme al artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, corresponde
al MINCETUR fomentar el turismo social e implementar estrategias para la
promoción del turismo interno y receptivo;
Que,
a fin de fomentar el desarrollo del turismo interno, el Gobierno lleva a cabo
políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país,
dentro de las cuales promueve desde hace más de una década, para el sector
público, el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o
recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados
ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo
interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo, según
los resultados de las evaluaciones del flujo turístico interno movilizado
durante los fines de semana largos desde el año 2003 a la fecha, realizadas por
el sector Comercio Exterior y Turismo;
Que,
la práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las
economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y
de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país;
Que,
en virtud de lo establecido en la Ley N° 31103, Ley que declara de interés
nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su
desarrollo sostenible, el 19 de mayo de 2022, mediante Resolución Ministerial
N° 138-2022-MINCETUR se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del
Sector Turismo 2022 - 2025”, con el objeto de posicionar al Perú como un lugar
de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural,
promoviendo y orientando el desarrollo sostenido del sector turismo;
Que,
la precitada estrategia nacional plantea en su objetivo específico 4
“Fortalecer la promoción y posicionamiento de la oferta turística a
partir de atributos de calidad, sostenibilidad y bioseguridad”, la línea de
acción 4.2 “Fortalecer la promoción de turismo interno”, que desprende en la
acción estratégica 66 “Impulsar el viaje de cercanías en el marco de los
feriados largos para incentivar los viajes intrarregionales”;
Que,
por lo señalado, resulta conveniente declarar los días no laborables sujetos a compensación
para el año 2025 y enero del año 2026, así como los supuestos de excepción,
para garantizar la continuidad de actividades indispensables para la comunidad;
Que,
en virtud a lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM,
de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria,
la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto
Regulatorio (AIR) Ex Ante, debido a que no se encuentra en los supuestos
regulados en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento;
Que,
en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú y por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo
1.- Días no laborables en el sector público
1.1
Declarar días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel
nacional, los siguientes:
-
Viernes 2 de mayo de 2025;
-
Viernes 26 de diciembre de 2025;
-
Viernes 2 de enero de 2026.
1.2
Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
Artículo
2.- Compensación de horas
Las
horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el
artículo precedente se compensan en los diez (10) días inmediatos posteriores,
o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en
función de las necesidades de la entidad.
Artículo
3.- Provisión de servicios indispensables
Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las
entidades del sector público adoptan las medidas necesarias para garantizar la
provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la
sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto
Supremo.
Artículo
4.- Días no laborables en el sector privado
Los
centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a lo dispuesto en
el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus
trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hace efectiva la
recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el
empleador.
Artículo
5.- Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las
entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que
brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos,
hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a
huéspedes, restaurantes, seguridad, custodia, vigilancia, empresas del sistema
financiero y otros servicios financieros, y traslado de valores y expendio de
víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo
que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del
presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continúan
laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
Artículo
6.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros,
la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos
mil veinticinco.
DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta
de la República
GUSTAVO
LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente
del Consejo de Ministros
ÚRSULA
DESILÚ LEÓN CHEMPÉN
Ministra
de Comercio Exterior y Turismo
DANIEL
YSAU MAURATE ROMERO
Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo