REGISTRO DE CALIFICACIONES
2023
Implementación de la
evaluación del aprendizaje
Se ha habilitado el registro
de calificativos en SIAGIE, por periodos, en los cuales se podrá consignar el calificativo C, por lo tanto,
los estudiantes desaprobarán los cursos que no hayan logrado el nivel esperado.
PREREQUISITOS
· Si evaluó a un estudiante en la opción
Ingreso/Reingreso, debe contar con matrícula (Excepto estudiantes evaluados en
sexto grado del Nivel Primaria EBR)
· Si cuenta con proceso de traslado “Ingreso”, el
estudiante debe contar con matrícula en la Institución Educativa.
· El proceso de cambio de sección, debe contar con
estado: “Procesado”.
· Si la Institución Educativa agregó especialidad al
área Educación para el Trabajo (Nivel Secundaria), al menos un estudiante debe
estar asociado a la especialidad en el grado.
· Todos los estudiantes matriculados en la
Institución Educativa, deben estar asociados a una nómina de matrícula.
A nivel del
aula, la evaluación del aprendizaje se realiza con fines certificadores y
consiste en que los docentes establezcan e informen en momentos de corte
determinados el nivel de logro de cada estudiante en cada una de las
competencias desarrolladas hasta dicho momento.
Para llevar a
cabo la evaluación del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente:
1. La institución educativa debe definir al inicio del
año lectivo como se dividirá el periodo lectivo y consignar esta configuración
en el SIAGIE.
2. Al término de cada periodo, el docente debe hacer
un corte para informar el nivel del logro alcanzado hasta ese momento a partir
de un análisis de las evidencias con que cuente. También podrá realizar un
corte, según su criterio, al término de un proyecto, estudio de caso, unidad y
otro tipo de experiencia de aprendizaje.
3. Para determinar el nivel del logro de la
competencia es indispensable contar con evidencias relevantes y emplear
instrumentos adecuados para analizar y valorar dichas evidencias en función de
los criterios de evaluación.
4. Estos niveles de logro progresan a lo largo del
tiempo y cada vez que se determinan constituyen la valoración del desarrollo de
la competencia hasta ese momento.
5. La rúbrica es un instrumento pertinente para
establecer el nivel de logro de una competencia, ya que contiene los criterios
de evaluación previstos y conocidos oportunamente por los estudiantes.
6. Para valorar el nivel de logro alcanzado en el
proceso de desarrollo de la competencia hasta ese momento se usará, en toda la
Educación Básica, la escala tal como se establece en el CNEB:
1.
2. Desde el enfoque de evaluación formativa se
considera que las conclusiones descriptivas aportan información valiosa a los
estudiantes y sus familias sobre los avances, dificultades y oportunidades de
mejora que se requieren en el proceso de desarrollo de las competencias.
3. En el caso de las competencias transversales del
CNEB, que no están adscritas a un área y a un docente, cada institución
educativa debe decidir, según su criterio, cuál será el procedimiento para la
asignación del nivel de logro de dichas competencias, en el marco de lo
establecido en los Programas Curriculares aprobados por la Resolución
Ministerial N° 649-2016-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU.
También cada institución educativa debe decidir cual será el proceso cuando su
organización curricular estructure el desarrollo de las experiencias de
aprendizaje de manera tal que impliquen más de un docente a cargo del
desarrollo de una o más competencias, como en el caso de proyectos interáreas,
proyectos integrales u otros.
4. Las instituciones educativas que incluyen
estudiantes con NEE asociadas o no a discapacidad platearán, a su vez, la forma
de evaluación de las competencias transversales considerando:
a)
El uso y acceso de
los estudiantes a entornos virtuales, recursos digitales e infraestructura
tecnológica adaptada a sus necesidades educativas;
b)
La existencia de
recurso de apoyo que garanticen el acceso en igualdad de oportunidades al
proceso de aprendizaje, en relación con los desempeños esperados en torno al
desarrollo de su autonomía, según su grado de discapacidad.
5.
Cada institución
educativa pública o privada puede desarrollar competencias adicionales que se
basen en el enfoque del CNEB, se articulen al Perfil de egreso de la Educación
Básica y que cuenten con estándares de aprendizaje desarrollados de manera
similar a los contenidos en el CNEB, con la única condición de que estén
incluidas en su Proyecto Curricular Institucional (PCI). Tal es el caso, por
ejemplo, de las competencias asociadas a un idioma adicional o las que se
desarrollan en el marco del programa de Bachillerato Internacional.
6.
Como la evaluación
en el CNEB se realiza bajo el enfoque formativo, el proceso no concluye con la
determinación de los resultados al término de cada periodo de aprendizaje, sino
que es un continuum. Una vez determinados los niveles de logro alcanzados por
los estudiantes hasta ese momento, el docente proyecta propósitos para un nuevo
periodo, retroalimenta procesos y planifica el recojo de nuevas evidencias; se
orienta de este modo la mejora continua de los procesos de aprendizaje y de
enseñanza.
7. Dado que la información útil al estudiante u al docente está vinculada al desarrollo de cada competencia, no se asignará un nivel de logro a cada área curricular. Vale decir, el docente solo registrará e informará el nivel de logro de cada competencia.
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