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REGISTRO SIAGIE 2023 | Estudiantes que no logren las competencias podrían repetir el grado

 


REGISTRO DE CALIFICACIONES 2023

Implementación de la evaluación del aprendizaje

 

Se ha habilitado el registro de calificativos en SIAGIE, por periodos, en los cuales se podrá consignar el calificativo C, por lo tanto, los estudiantes desaprobarán los cursos que no hayan logrado el nivel esperado.

PREREQUISITOS

·       Si evaluó a un estudiante en la opción Ingreso/Reingreso, debe contar con matrícula (Excepto estudiantes evaluados en sexto grado del Nivel Primaria EBR)

·       Si cuenta con proceso de traslado “Ingreso”, el estudiante debe contar con matrícula en la Institución Educativa.

·       El proceso de cambio de sección, debe contar con estado: “Procesado”.

·       Si la Institución Educativa agregó especialidad al área Educación para el Trabajo (Nivel Secundaria), al menos un estudiante debe estar asociado a la especialidad en el grado.

·       Todos los estudiantes matriculados en la Institución Educativa, deben estar asociados a una nómina de matrícula.

A nivel del aula, la evaluación del aprendizaje se realiza con fines certificadores y consiste en que los docentes establezcan e informen en momentos de corte determinados el nivel de logro de cada estudiante en cada una de las competencias desarrolladas hasta dicho momento.

Para llevar a cabo la evaluación del aprendizaje se tomará en consideración lo siguiente:

1.    La institución educativa debe definir al inicio del año lectivo como se dividirá el periodo lectivo y consignar esta configuración en el SIAGIE.

2.    Al término de cada periodo, el docente debe hacer un corte para informar el nivel del logro alcanzado hasta ese momento a partir de un análisis de las evidencias con que cuente. También podrá realizar un corte, según su criterio, al término de un proyecto, estudio de caso, unidad y otro tipo de experiencia de aprendizaje.

3.    Para determinar el nivel del logro de la competencia es indispensable contar con evidencias relevantes y emplear instrumentos adecuados para analizar y valorar dichas evidencias en función de los criterios de evaluación.

4.    Estos niveles de logro progresan a lo largo del tiempo y cada vez que se determinan constituyen la valoración del desarrollo de la competencia hasta ese momento.

5.    La rúbrica es un instrumento pertinente para establecer el nivel de logro de una competencia, ya que contiene los criterios de evaluación previstos y conocidos oportunamente por los estudiantes.

6.    Para valorar el nivel de logro alcanzado en el proceso de desarrollo de la competencia hasta ese momento se usará, en toda la Educación Básica, la escala tal como se establece en el CNEB:

 



1.     

2.    Desde el enfoque de evaluación formativa se considera que las conclusiones descriptivas aportan información valiosa a los estudiantes y sus familias sobre los avances, dificultades y oportunidades de mejora que se requieren en el proceso de desarrollo de las competencias.

3.    En el caso de las competencias transversales del CNEB, que no están adscritas a un área y a un docente, cada institución educativa debe decidir, según su criterio, cuál será el procedimiento para la asignación del nivel de logro de dichas competencias, en el marco de lo establecido en los Programas Curriculares aprobados por la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU y Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU. También cada institución educativa debe decidir cual será el proceso cuando su organización curricular estructure el desarrollo de las experiencias de aprendizaje de manera tal que impliquen más de un docente a cargo del desarrollo de una o más competencias, como en el caso de proyectos interáreas, proyectos integrales u otros.

4.    Las instituciones educativas que incluyen estudiantes con NEE asociadas o no a discapacidad platearán, a su vez, la forma de evaluación de las competencias transversales considerando:

a)    El uso y acceso de los estudiantes a entornos virtuales, recursos digitales e infraestructura tecnológica adaptada a sus necesidades educativas;

b)    La existencia de recurso de apoyo que garanticen el acceso en igualdad de oportunidades al proceso de aprendizaje, en relación con los desempeños esperados en torno al desarrollo de su autonomía, según su grado de discapacidad.

5.    Cada institución educativa pública o privada puede desarrollar competencias adicionales que se basen en el enfoque del CNEB, se articulen al Perfil de egreso de la Educación Básica y que cuenten con estándares de aprendizaje desarrollados de manera similar a los contenidos en el CNEB, con la única condición de que estén incluidas en su Proyecto Curricular Institucional (PCI). Tal es el caso, por ejemplo, de las competencias asociadas a un idioma adicional o las que se desarrollan en el marco del programa de Bachillerato Internacional.

6.    Como la evaluación en el CNEB se realiza bajo el enfoque formativo, el proceso no concluye con la determinación de los resultados al término de cada periodo de aprendizaje, sino que es un continuum. Una vez determinados los niveles de logro alcanzados por los estudiantes hasta ese momento, el docente proyecta propósitos para un nuevo periodo, retroalimenta procesos y planifica el recojo de nuevas evidencias; se orienta de este modo la mejora continua de los procesos de aprendizaje y de enseñanza.

7.    Dado que la información útil al estudiante u al docente está vinculada al desarrollo de cada competencia, no se asignará un nivel de logro a cada área curricular. Vale decir, el docente solo registrará e informará el nivel de logro de cada competencia. 

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